El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del citado impuesto.
El artículo 78, apartado 1, del TRLRHL dispone que “El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.”.
El apartado 1 del artículo 79 del TRLRHL dispone que “Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.”.
La regla 2ª de la Instrucción establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”.
La regla 4ª de la Instrucción señala en el apartado 1 que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”.
La regla 8ª de la Instrucción establece que “Las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate.
Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen y tributarán por la cuota asignada a esta.”.
Por tanto, debido a la escasa información suministrada en el escrito de consulta acerca de la actividad de consultoría estratégica empresarial, es posible mencionar, a título de ejemplo, varias rúbricas en las que la entidad podría estar obligada a matricularse, dependiendo de la naturaleza específica de su actividad. Todas estas pertenecen a la agrupación 84, “Servicios prestados a las empresas”, de la sección primera de las Tarifas.
Grupo 841. Servicios jurídicos.
Grupo 842. Servicios financieros y contables. Este grupo, según su nota adjunta comprende la prestación de los servicios, en principio a las empresas y organismos de contabilidad, teneduría de libros, censura de cuentas, auditoría, materia fiscal, económica y financiera y de otros servicios independientes de asesoría fiscal y contable.
Grupo 844. Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares. Según su nota anexa, este grupo comprende la prestación de servicios de publicidad, mediante anuncios, carteles, folletos, películas publicitarias, etc., a través de prensa, radio, televisión, publicidad aérea u otros medios. Se clasifican aquí las agencias o empresas de publicidad, que se dedican a la creación y difusión de anuncios o campañas de información publicitaria, propaganda electoral, comunicación institucional o pública e imagen corporativa, así como las demás empresas de publicidad en sus diferentes modalidades, tales como exclusivistas de medios publicitarios, publicidad exterior, publicidad directa y márketing directo, distribuidoras y centrales de compras, estudios de publicidad, etc. Asimismo, se encuadran en este grupo las empresas dedicadas a las relaciones públicas, promoción de ventas publicitarias, regalos y reclamos publicitarios y, en general, cualquier servicio independiente de publicidad.
Grupo 846. Empresas de estudios de mercado. Según su nota anexa, este grupo comprende la realización de estudios de mercado, estudios de opinión, de hábitos de compra y otros servicios independientes de información e investigación comercial.
Grupo 849. Otros servicios prestados a las empresas n.c.o.p. Este grupo incluye, entre otros, los siguientes epígrafes:
Epígrafe 849.1 Cobros de deudas y confección de fac turas.
Epígrafe 849.7 Servicios de gestión administrativa.
Epígrafe 849.9 Otros servicios independientes n.c.o.p.
Por otro lado, parece desprenderse del escrito de consulta que, por la prestación de servicios de mentoría y formación, tanto presencial como a distancia, sobre materias relacionadas con el desarrollo profesional o liderazgo empresarial, deberá darse de alta en las siguientes rúbricas de la sección primera de las Tarifas:
Si la enseñanza está destinada a la formación y perfeccionamiento profesional, en el epígrafe 932.1, “Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional, no superior” o en el epígrafe 932.2, “Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional superior”.
Si la actividad de formación tiene un carácter más amplio y general, en el epígrafe 933.9, “Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares, n.c.o.p.”.
Si la actividad de formación se realiza fuera de establecimiento permanente, en el grupo 934, “Enseñanza fuera de establecimiento permanente”.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.