De acuerdo con los datos aportados en el escrito de consulta, el consultante es residente en España, por lo que tributará en este país por su renta mundial con independencia del lugar dónde se hayan producido las rentas y cualquiera que sea la residencia del pagador de las mismas, según se deriva del artículo 2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29 de noviembre), en adelante LIRPF, salvo que alguna disposición declare exentos de tributación alguna de las rentas obtenidas por el contribuyente y sin perjuicio de la tributación que corresponda en El Salvador por las rentas que el Convenio entre el Reino de España y la República de El Salvador para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Madrid el 7 de julio de 2008. (BOE de 5 junio de 2009), en adelante el Convenio hispano-salvadoreño, permita gravar en dicho Estado.
Al tratarse de rentas procedentes de El Salvador que percibe un residente fiscal en España habrá que estar a lo establecido en el ya mencionado Convenio hispano-salvadoreño.
Según los datos aportados en el escrito de consulta, la persona física residente en España percibe una pensión pública procedente de El Salvador por haber sido funcionario público. Habiendo, por otra parte, adquirido en 2023 la nacionalidad española.
El Convenio hispano-salvadoreño establece en su artículo 19, apartado 2 (Remuneraciones por Función pública):
“2.
a) No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las pensiones y otras remuneraciones análogas, pagadas por un Estado contratante o por una de sus subdivisiones políticas o entidades locales, bien directamente o con cargo a fondos constituidos, a una persona física por razón de servicios prestados a ese Estado o a esa subdivisión o entidad, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.
b) Sin embargo, dichas pensiones y remuneraciones análogas sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado contratante si la persona física es residente y nacional de ese Estado.”
El consultante cobra una pensión de la Administradora de Fondos de Pensiones Confía S.A. de acuerdo con el Sistema de Pensiones de El Salvador. La afiliación al Sistema de Pensiones es obligatoria y abarca a los trabajadores del sector privado, público y municipal. Po tanto, en su calidad de funcionario público la pensión percibida tiene naturaleza pública.
Por tanto, las pensiones públicas procedentes de El Salvador percibidas por una persona física residente en España y nacional español están incluidas en la regulación del artículo 19, apartado 2, letra b) del Convenio hispano-salvadoreño y, por consiguiente, sólo pueden someterse a imposición en España, país de residencia y del que es nacional la persona que percibe esas pensiones.
La expresión recogida en el artículo 19, apartado 2, letra b) “sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado contratante”, en este caso España, excluye de gravamen en El Salvador las pensiones públicas que la consultante percibe de dicho Estado.
En consecuencia, con arreglo a lo indicado anteriormente, dado que las pensiones objeto de consulta solamente pueden someterse a gravamen en España, de conformidad con el Convenio hispano-salvadoreño, El Salvador no debería practicar retenciones en aplicación de la normativa salvadoreña. Si lo hiciera, no procederá aplicar la deducción por doble imposición internacional en España por un gravamen satisfecho en El Salvador por tales rendimientos, puesto que no sería conforme a las disposiciones del Convenio hispano-salvadoreño. Todo ello sin perjuicio de que la consultante pueda solicitar la devolución de dicho gravamen en El Salvador.
En cuanto a la tributación en España por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las cantidades percibidas en concepto de pensión de jubilación se considerarán rendimientos del trabajo de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre).
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.