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V2635-24 IRPF 20/12/2024
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa: LIRPF. Ley 35/2006. Artículo 38.
Descripción de hechos
El consultante venía residiendo de forma continuada en una vivienda (vivienda A) junto su mujer e hijos hasta el año 2020, dicho año, por desavenencias conyugales, abandonó la vivienda. Por ello, se cambió de domicilio a otra vivienda perteneciente también al matrimonio (vivienda B) y esta se convierte en su vivienda habitual, pues reside en ella actualmente. Señala que tiene intención de transmitir su porcentaje de titularidad en ambas viviendas y adquirir, reinvirtiendo el importe obtenido en ambas transmisiones, una nueva vivienda (vivienda C) acorde a sus actuales necesidades.
Cuestión planteada
Posibilidad de aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual a la ganancia patrimonial que se genere en las transmisiones de las viviendas A y B.
Contestación completa

La exención por reinversión en vivienda habitual viene regulada en el artículo 38.1 de la LIRPF y, en su desarrollo, en el artículo 41 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF. Este último precepto establece lo siguiente:

"1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión.

(…).

Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 bis de este Reglamento.

(…).

3. La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años desde la fecha de transmisión de la vivienda habitual o en un año desde la fecha de transmisión de las acciones o participaciones.

En particular, se entenderá que la reinversión se efectúa dentro de plazo cuando la venta se hubiese efectuado a plazos o con precio aplazado, siempre que el importe de los plazos se destine a la finalidad indicada dentro del período impositivo en que se vayan percibiendo.

Cuando, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados.

Igualmente darán derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a la transmisión de aquélla.

4. En el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la enajenación, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente invertida en las condiciones de este artículo.

5. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en este artículo determinará el sometimiento a gravamen de la parte de la ganancia patrimonial correspondiente.

En tal caso, el contribuyente imputará la parte de la ganancia patrimonial no exenta al año de su obtención, practicando declaración-liquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, y se presentará en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento".

Para poder acogerse a la exención, la consideración como habitual de la vivienda ha de concurrir en ambas viviendas: en la que se transmite y en la que se adquiere. La vivienda habitual del contribuyente se define en el apartado 1 del artículo 41 bis del RIRPF, a efectos de la aplicación de la exención por reinversión, como “la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración del matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas”.

Además, para calificar la vivienda que se transmita como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 bis.3 del RIRPF donde se establece lo siguiente:

“3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión”.

Conforme con tal regulación, para que la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de la vivienda habitual resulte exenta es necesario reinvertir el importe total obtenido en la adquisición o rehabilitación de una nueva vivienda habitual; debiendo efectuarse la reinversión en el plazo de los dos años anteriores o posteriores a contar desde la fecha de enajenación.

En el caso planteado, señala el consultante que, con motivo de sus dificultades matrimoniales, abandona en 2020 la vivienda A, en la cual había residido junto con su cónyuge e hijos de forma continuada. Desde esa fecha se traslada a residir a la vivienda B, perteneciente también al matrimonio y en la cual reside en la actualidad. Tiene intención, una vez transmitido su porcentaje de titularidad en ambas viviendas, de reinvertir el importe obtenido en una nueva vivienda (C) que se convierta en su nueva residencia habitual. Por ello, pregunta si puede declarar exentas las previsibles ganancias patrimoniales obtenidas en las transmisiones de las viviendas A y B por aplicación del artículo 38 de la LIRPF.

A este respecto y en cuanto a declarar exenta la ganancia patrimonial, señalar que no existe precepto en la normativa de IRPF que impida la reinversión de los importes obtenidos en las ventas de dos viviendas habituales en la adquisición de una nueva, siempre y cuando estas tengan la consideración de habitual de conformidad con el artículo 41bis del RIRPF y se cumplan los plazos señalados anteriormente.

Por lo que respecta a la vivienda A, esta habría dejado de constituir su vivienda habitual en el año 2020, ya que abandona la misma por desavenencias en el matrimonio. Una vez abandonada la misma, el consultante dispone de un plazo de dos años para su venta sin perder el derecho a aplicar la exención por reinversión. Dado que en el presente caso ha transcurrido dicho plazo sin que haya transmitido su cuota de titularidad, la vivienda habrá perdido la consideración de habitual y la previsible ganancia patrimonial que se genere en 2024 no se podrá beneficiar de la exención regulada en el art. 38 de la LIRPF.

En relación con la vivienda B, en la cual reside desde el año 2020, en la medida en que esta habrá alcanzado la consideración de vivienda habitual conforme al apartado 1 del artículo 41 bis del RIRPF, podrá aplicar la mencionada exención, sobre la ganancia que se genere en la transmisión en el porcentaje que corresponda al consultante, siempre y cuando reinvierta el importe obtenido en el plazo de dos años a contar desde la fecha de transmisión.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.