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V2617-25 IRPF 23/12/2025
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa: Orden HAC/1347/2024, Anexo II, Instrucción IRPF 2.1.10ª.
Descripción de hechos
Se describe en la cuestión planteada.
Cuestión planteada
Cómputo del módulo "carga del vehículo" en el método de estimación objetiva del IRPF cuando la masa total máxima autorizada del vehículo supere las 40 toneladas.
Contestación completa

Las instrucciones para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF se contienen en el anexo II de la Orden HAC/1347/2025, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 30 de noviembre).

Las instrucciones del módulo “carga del vehículo” se establecen en la instrucción 2.1.10ª, que dispone:

“10ª) Carga del vehículo. La capacidad de carga de un vehículo o conjunto de vehículos será igual a la diferencia entre la masa total máxima autorizada determinada teniendo en cuenta las posibles limitaciones administrativas, que en su caso, se reseñen en las Tarjetas de Inspección Técnica, con el límite de cuarenta toneladas, y la suma de las taras correspondientes a los vehículos portantes (peso en vacío del camión, remolque, semirremolque y cabeza tractora), expresada, según proceda, en kilogramos o toneladas, estas últimas con dos cifras decimales.

En el caso de cabezas tractoras que utilicen distintos semirremolques su tara se evaluará en ocho toneladas como máximo.

Cuando el transporte se realice exclusivamente con contenedores, la tara de éstos se evaluará en tres toneladas.”

De acuerdo con esta instrucción, el módulo carga del vehículo se cuantificará por la diferencia entre la masa total máxima autorizada determinada teniendo en cuenta las posibles limitaciones administrativas, que en su caso, se reseñen en las Tarjetas de Inspección Técnica, con el límite de cuarenta toneladas, y la suma de las taras correspondientes a los vehículos portantes (peso en vacío del camión, remolque, semirremolque y cabeza tractora), expresada, según proceda, en kilogramos o toneladas, estas últimas con dos cifras decimales.

Por lo tanto, si la masa máxima autorizada determinada teniendo en cuenta las posibles limitaciones administrativas, que, en su caso, se reseñen en las Tarjetas de Inspección Técnica, fuese superior a cuarenta toneladas, se tomará esta cantidad como masa máxima autorizada de carga del vehículo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.