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V2561-25 IRPF 18/12/2025
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa: LIRPF, Ley 35/2006, DA 57
Descripción de hechos
El consultante, quien manifiesta que tiene la condición de residente fiscal en España y que su residencia habitual y efectiva se encuentra en la isla de La Palma desde hace más de 3 años, percibe rentas procedentes de Alemania consistentes, según indica, en pensiones abonadas por el organismo público alemán de seguridad social.
Cuestión planteada
Si puede aplicar, en el período impositivo 2025 y por dichas rentas (pensiones), la deducción del 60% prevista en la disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Contestación completa

Mediante el artículo 2 del Real Decreto-ley 13/2025, de 25 de noviembre, por el que se adoptan medidas complementarias urgentes para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras los daños ocasionados por las erupciones volcánicas (BOE de 26 de noviembre de 2025), se ha dado la siguiente nueva redacción a la disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF:

“Disposición adicional quincuagésima séptima. Deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma durante los períodos impositivos 2022, 2023, 2024 y 2025.

1. En los períodos impositivos 2022, 2023, 2024 y 2025, la deducción prevista en el número 1.º del apartado 4 del artículo 68 de esta ley será aplicable, en los mismos términos y condiciones, a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma, debiendo entenderse, a estos efectos, que las referencias realizadas a Ceuta y Melilla en dicho artículo, en el artículo 101 de esta ley y en su respectivo desarrollo reglamentario, lo son a la isla de La Palma.

(…)”.

El apartado 4 del artículo 68 de la LIRPF dispone:

“4. Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.

1.º Contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla.

a) Los contribuyentes que tengan su residencia habitual y efectiva en Ceuta o Melilla se deducirán el 60 por ciento de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables que hubieran sido obtenidas en Ceuta o Melilla.

b) También aplicarán esta deducción los contribuyentes que mantengan su residencia habitual y efectiva en Ceuta o Melilla durante un plazo no inferior a tres años, en los períodos impositivos iniciados con posterioridad al final de ese plazo, por las rentas obtenidas fuera de dichas ciudades cuando, al menos, una tercera parte del patrimonio neto del contribuyente, determinado conforme a la normativa reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio, esté situado en dichas ciudades.

La cuantía máxima de las rentas, obtenidas fuera de dichas ciudades, que puede acogerse a esta deducción será el importe neto de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidos en dichas ciudades.

2.º Los contribuyentes que no tengan su residencia habitual y efectiva en Ceuta o Melilla, se deducirán el 60 por ciento de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables positivas que hubieran sido obtenidas en Ceuta o Melilla.

En ningún caso se aplicará esta deducción a las rentas siguientes:

– Las procedentes de Instituciones de Inversión Colectiva, salvo cuando la totalidad de sus activos esté invertida en Ceuta o Melilla, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

– Las rentas a las que se refieren los párrafos a), e) e i) del apartado siguiente.

3.º A los efectos previstos en esta Ley, se considerarán rentas obtenidas en Ceuta o Melilla las siguientes:

a) Los rendimientos del trabajo, cuando se deriven de trabajos de cualquier clase realizados en dichos territorios.

(…)”.

Por su parte, el artículo 58 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, establece:

“1. A efectos de la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto, tendrán la consideración de rentas obtenidas en Ceuta o Melilla las siguientes:

a) Los rendimientos del trabajo derivados de prestaciones por desempleo y de aquellas a las que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto.

(…)”.

Y el artículo 17.2.a) de la LIRPF dispone:

“2. En todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:

a) Las siguientes prestaciones:

1.ª Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley.

(…)”.

Para la aplicación de la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla, se distingue entre contribuyentes que tienen su residencia habitual y efectiva en Ceuta o Melilla y contribuyentes que no tienen su residencia habitual y efectiva en dichas localidades. Respecto de los primeros, a su vez, se diferencia entre:

a) Contribuyentes con residencia habitual y efectiva en Ceuta y Melilla durante un plazo inferior a tres años. La deducción consiste en el 60 por 100 de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables que hubieran sido obtenidas en Ceuta y Melilla.

b) Contribuyentes con residencia habitual y efectiva en Ceuta y Melilla durante un plazo no inferior a tres años, quienes, en los períodos impositivos iniciados con posterioridad al final de ese plazo, pueden aplicar la misma deducción también por las rentas obtenidas fuera de Ceuta y Melilla, para lo cual es necesario que, al menos, la tercera parte del patrimonio neto del contribuyente (determinado según la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio) esté situado en dichas ciudades. La cuantía máxima de rentas obtenidas fuera de Ceuta y Melilla que pueden gozar de la deducción la constituye el importe neto de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidos en dichas ciudades.

Por su parte, el citado artículo 68.4.3.º de la LIRPF y, en su desarrollo, el artículo 58 del RIRPF, establecen las rentas que se consideran obtenidas en Ceuta o Melilla, dentro de las cuales, según el artículo 58.1.a) del RIRPF, tienen la consideración de rentas obtenidas en Ceuta o Melilla los rendimientos del trabajo derivados de aquellas prestaciones a las que se refiere el artículo 17.2.a) de la LIRPF.

La citada disposición adicional quincuagésima séptima de la LIRPF (que regula la deducción por la que pregunta el consultante) dispone que, en los períodos impositivos 2022, 2023, 2024 y 2025, la deducción prevista en el número 1.º del artículo 68.4 de la LIRPF será aplicable, en los mismos términos y condiciones, a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma.

En consecuencia, si, como manifiesta el consultante, es un contribuyente con residencia habitual y efectiva en La Palma desde hace más de 3 años, en el período impositivo 2025 tendría derecho a aplicar la deducción del 60% a que hace referencia el artículo 68.4.1.º, letra a), de la LIRPF, dado que las pensiones que percibe (suponiendo que son pensiones de jubilación procedentes de un régimen público de seguridad social extranjero y, por tanto, incluidas en el artículo 17.2.a).1.ª de la LIRPF) se considerarían rentas obtenidas en La Palma por aplicación de lo dispuesto en el artículo 58.1.a) del RIRPF.

Si, además, dicho plazo de 3 años de residencia habitual y efectiva en La Palma finalizó antes de 1 de enero de 2025, tendría derecho a aplicar, en el período impositivo 2025, la deducción a que hace referencia el artículo 68.4.1.º, letra b) de la LIRPF, esto es, por las rentas obtenidas fuera de La Palma, siempre y cuando, al menos, la tercera parte del patrimonio neto del consultante (determinado según la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio) estuviera situado en La Palma. La cuantía máxima de rentas obtenidas fuera de La Palma que podrían gozar de la deducción la constituiría el importe neto de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidos en La Palma.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.