⚖️

Consultas DGT

Buscador inteligente · 2024–2026
FC
V2537-24 LGT/Procedimiento 10/12/2024
Órgano: SG de Tributos
Normativa: Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre)
Descripción de hechos
El contenido de la consulta es: Soy administradora única de una empresa SL. A la mencionada empresa se le ha revocado el CIF (sic) y, como consecuencia de ello, también el certificado digital. Estoy interesada en rehabilitar de nuevo la empresa, pero para regularizar la situación tengo que acceder a las notificaciones pendientes en la sede digital de la empresa y no puedo acceder al no tener certificado. Voy a hacienda para solicitar por escrito las notificaciones y me dicen que las comunicaciones de una empresa las tengo que hacer por medio de su certificado digital.
Cuestión planteada
Se proceda a contestar a la cuestión planteada mediante consulta vinculante de como debo realizar los trámites indicados
Contestación completa

El artículo 45.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre (BOE de 18), en adelante LGT, señala:

“2. Por las personas jurídicas actuarán las personas que ostenten, en el momento en que se produzcan las actuaciones tributarias correspondientes, la titularidad de los órganos a quienes corresponda su representación, por disposición de la ley o por acuerdo válidamente adoptado.”

El artículo 109 de la LGT señala:

“Artículo 109. Notificaciones en materia tributaria.

El régimen de notificaciones será el previsto en las normas administrativas generales con las especialidades establecidas en esta sección.”

Asimismo, el artículo 115 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre).

“Artículo 115 bis. Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos.

1. El régimen para la práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos será el previsto en las normas administrativas generales con las especialidades que se establezcan legal y reglamentariamente.”.

El régimen de notificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria está regulado por el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 16 de noviembre).

El artículo 4.1 del citado real decreto señala:

“1. Estarán obligados a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones administrativas que en el ejercicio de sus competencias les dirija la Agencia Estatal de Administración Tributaria las entidades que tengan la forma jurídica de sociedad anónima (entidades con número de identificación fiscal –NIF– que empiece por la letra A), sociedad de responsabilidad limitada (entidades con NIF que empiece por la letra B), así como las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española (NIF que empiece por la letra N), los establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español (NIF que empiece con la letra W), las uniones temporales de empresas (entidades cuyo NIF empieza por la letra U), y las entidades cuyo NIF empiece por la letra V y se corresponda con uno de los siguientes tipos: Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de titulización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.”.

Por otro lado, el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2), en adelante LPAC, establece:

“2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.”

Conforme con lo anterior, en principio, el obligado tributario al ser una sociedad de responsabilidad limitada, incluso actuando a través de representante, estaría obligada a la recepción de notificaciones por medios electrónicos.

No obstante, el artículo 41.1 de la LPAC matiza:

“Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.

No obstante lo anterior, las Administraciones podrán practicar las notificaciones por medios no electrónicos en los siguientes supuestos:

a) Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.

b) Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante. (…)” (el subrayado es nuestro)

Por otro lado, debe tenerse en cuenta que, en este caso, la consultante no dispone de posibilidad de notificación electrónica, por cuanto ha sido revocado su número de identificación fiscal (NIF) y con ello el certificado digital, pretendiendo la recepción de las notificaciones pendientes con el fin de rehabilitar dicho NIF.

En consecuencia, en este supuesto, es posible la comparecencia personal del representante legal (administradora única, en este caso) para la práctica de la notificación por medios no electrónicos y así regularizar la situación de la entidad.

Con todo, a título simplemente informativo, se le informa que debe tenerse en cuenta que, tratándose de entidades con el Número de Identificación Fiscal (NIF) revocado y de acuerdo con la información que consta en la Sede electrónica de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), la entidad solo puede obtener el Certificado de Representación de Persona Jurídica, certificado que le permite acceder a las notificaciones electrónicas.

Se adjunta enlace a las Preguntas Frecuentes de la página web de la FNMT, en donde se aborda la cuestión en la pregunta 1718:

https://www.sede.fnmt.gob.es/preguntas-frecuentes/certificado-de-representante

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.