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Consultas DGT

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V2524-25 II.EE. 16/12/2025
Órgano: SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente
Normativa: Ley 7/2022, de 8 de abril, art. 91.
Descripción de hechos
La consultante es gestora de instalaciones de tratamiento intermedio y de vertederos.
Cuestión planteada
Si, en el ámbito del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, ostenta la condición de sustituto del contribuyente.
Contestación completa

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE del 9 de abril), en adelante la Ley, configura en su artículo 84 el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, como un tributo de carácter indirecto que recae sobre la entrega de residuos en vertederos, instalaciones de incineración o de coincineración para su eliminación o valorización energética.

La finalidad del impuesto es el fomento de la prevención, la preparación para la reutilización y el reciclado de los residuos, con la fracción orgánica como fracción preferente y la educación ambiental, al objeto de desincentivar el depósito de residuos en vertedero, la incineración y su coincineración.

Y según se determina en el artículo 88 de la Ley, constituye el hecho imponible del impuesto:

“a) La entrega de residuos para su eliminación en vertederos autorizados, de titularidad pública o privada, situados en el territorio de aplicación del impuesto.

b) La entrega de residuos para su eliminación o valorización energética en las instalaciones de incineración de residuos autorizadas, tanto de titularidad pública como privada, situadas en el territorio de aplicación del impuesto.

c) La entrega de residuos para su eliminación o valorización energética en las instalaciones de coincineración de residuos autorizadas, tanto de titularidad pública como privada, situadas en el territorio de aplicación del impuesto.”.

A partir de lo anterior, el artículo 91 de la Ley, al regular los sujetos pasivos del impuesto, establece:

“1. Son contribuyentes del impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que realicen el hecho imponible.

2. Son sujetos pasivos como sustitutos del contribuyente del impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean gestores de los vertederos, o de las instalaciones de incineración, o de coincineración de residuos cuando sean distintas de quienes realicen el hecho imponible.”.

Por tanto, si la consultante es quien deposita los residuos en el vertedero respecto del cual también asume la gestión, la consultante ostentará la condición de contribuyente sin que sea preciso acudir a la figura del sustituto del contribuyente.

La figura del sustituto del contribuyente resulta de aplicación en los supuestos en los que los gestores de los vertederos, o de las instalaciones de incineración, o de coincineración de residuos sean personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, distintas a quienes realizan el hecho imponible.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.