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V2514-25 Tributos Locales 16/12/2025
Órgano: SG de Tributos Locales
Normativa: TRLRHL, RD Leg. 2/2004: arts. 78.1. TAR/INST IAE RD Leg. 1175/1990: Regla 2ª, 4ª.1 y 8ª (Instrucción) y epígrafes 755.1 y 755.2 sección primera (Tarifas)
Descripción de hechos
La sociedad consultante tiene previsto prestar servicios de tours y excursiones marítimas en barco, con patrón incluido, tanto a clientes finales como a agencias de viajes.
Cuestión planteada
Se plantea en qué rúbricas del impuesto se tiene que matricular.
Contestación completa

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del citado impuesto.

El artículo 78, apartado 1, del TRLRHL dispone que “El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.”.

La regla 2ª de la Instrucción establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”.

La regla 4ª de la Instrucción señala en el apartado 1 que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”.

La regla 8ª de la Instrucción establece que “Las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate.

Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen y tributarán por la cuota asignada a esta.”.

El grupo 755 de la sección primera de las Tarifas clasifica la actividad de “Agencias de viajes”. De acuerdo con su nota “Este grupo comprende la gestión para el transporte, alojamiento y/o alimentación de los viajeros.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 755.1 Servicios a otras agencias de viajes.

Epígrafe 755.2 Servicios prestados al público por las agencias de viajes.”.

Por tanto, trasladando lo anterior al caso objeto de consulta, la entidad consultante, por la prestación del servicio de tours y excursiones marítimas en barco, con patrón incluido, tanto a clientes finales como a agencias de viajes, deberá figurar de alta en las siguientes rúbricas de la sección primera de las Tarifas:

Epígrafe 755.1, “Servicios a otras agencias de viajes”, por el servicio prestado a agencias de viajes.

Epígrafe 755.2, “Servicios prestados al público por las agencias de viajes”, por el servicio prestado directamente a clientes finales.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.