El consultante manifiesta que dispone de una cuenta remunerada en una entidad bancaria situada en el extranjero y pregunta qué entidad bancaria y qué código IBAN debe consignar en el modelo 720 de declaración de bienes y derechos situados en el extranjero, si el banco con el que mantiene una relación contractual u otro banco que aparece asociado al código BIC.
El artículo 42 bis del del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, relativo a la obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, dispone en sus apartados 1 y 2 lo siguiente:
“1. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las cuentas de su titularidad, o en las que figuren como representantes, autorizados o beneficiarios, o sobre las que tengan poderes de disposición, o de las que sean titulares reales conforme a lo señalado en el párrafo siguiente, que se encuentren situadas en el extranjero, abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a 31 de diciembre de cada año.
Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, representantes, autorizados, o beneficiarios de las citadas cuentas, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración.
(…)”
2. La información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá:
a) La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito así como su domicilio.
b) La identificación completa de las cuentas.
c) La fecha de apertura o cancelación, o, en su caso, las fechas de concesión y revocación de la autorización.
d) Los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año.
La información a suministrar se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución.”
En el caso planteado la contestación a las cuestiones planteadas dependerá de las distintas condiciones del contrato del cliente con la entidad bancaria, las cuales no se conocen ni se desprenden del escrito presentado.
No obstante, lo anterior, de la información obrante en la consulta y otra existente en este Centro Directivo, se ha llegado al conocimiento de un antecedente cuya información podría ser equivalente a la aplicable en el caso planteado. En dicha información consta un modelo de contrato con el cliente cuya información será utilizada a los efectos de la contestación de la consulta.
En dicho modelo de “contrato con el cliente” se señala lo siguiente: “la entidad “T” mantendrá Cuentas Colectivas en uno o más Bancos Fiduciarios que estén autorizados a aceptar depósitos en los que todos los fondos del Cliente se mantengan de forma separada de los activos de la entidad “T”, “T” no mantiene una cuenta separada para cada Cliente en el Banco Fiduciario. La entidad “T” seleccionará el Banco Fiduciario a su entera discreción.” (Anexo 3.1, 1, apartado 1.1).
“Además, T mantiene una Cuenta de Compensación para la contabilidad de cada Cliente con el fin de comunicar el saldo acreedor mantenido en fideicomiso para el Cliente en la Cuenta Colectiva. Las reclamaciones mutuas de la gestión de la Cuenta de valores y de las operaciones de comisiones realizadas por cuenta del Cliente se liquidan en la Cuenta de compensación y muestran el importe actual del saldo acreedor del Cliente. Debido a la segregación contable de los fondos del Cliente dentro del sistema interno de contabilidad del Cliente, T, asegura la divulgación diaria actualizada del saldo acreedor del Cliente.” (Anexo 3.1, 2, apartado 2.1).
“Se asigna un IBAN virtual a cada Cuenta de compensación, que el Cliente puede utilizar para iniciar depósitos en la Cuenta Colectiva del Banco Fiduciario con el fin de garantizar la contabilización directa del pago recibido en su Cuenta de compensación. (…)” (Anexo 3.1, 2, apartado 2.2).
En el caso planteado, y de acuerdo con la información contractual anteriormente referida, la información de la entidad bancaria extranjera que procederá consignar en el modelo 720 por el consultante, así como el código BIC, serán los correspondientes a la entidad bancaria con la que el consultante tiene contratada la cuenta remunerada, ya que es ésta entidad quien mantiene el registro del saldo de efectivo correspondiente al consultante a través de la denominada “cuenta de compensación”, en la que se refleja el desglose correspondiente al cliente distinguiéndose del conjunto de fondos de clientes depositados en la “cuenta colectiva” que dicha entidad mantiene en el banco fiduciario.
Asimismo, el código IBAN o número de cuenta que deberá declararse será el que se le haya asignado a la denominada cuenta de compensación del consultante y no el código IBAN correspondiente a la cuenta colectiva que la entidad bancaria extranjera (con la que el consultante contrató la cuenta remunerada) mantiene en el banco fiduciario.
Este criterio sería concordante con el expuesto en la consulta CV1950-24 de 11 de septiembre de 2024.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.