En relación con las cuestiones planteadas en el escrito de consulta, este Centro Directivo informa lo siguiente:
En cuanto a la tributación de la operación planteada en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados –en adelante ITPAJD– deben tenerse en cuenta los siguientes preceptos del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados –en adelante, TRLITPAJD–, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre):
“Artículo 19
1. Son operaciones societarias sujetas:
1.º La constitución de sociedades, el aumento y disminución de su capital social y la disolución de sociedades.
(…)”
“Artículo 23.
Estará obligado al pago del impuesto a título de contribuyente y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario:
(…)
b) En la disolución de sociedades y reducción de capital social, los socios, copropietarios, comuneros o partícipes por los bienes y derechos recibidos”.
“Artículo 25.
(…)
4. En la disminución de capital y en la disolución, la base imponible coincidirá con el valor de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas, determinado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de este texto refundido”.
“Artículo 26.
La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base liquidable el tipo de gravamen del 1 por 100”.
Conforme a los preceptos transcritos,
- La disolución y liquidación de la sociedad con la adjudicación a los socios (en este caso al consultante como heredero) de los bienes que constituyan su activo (en el presente caso los dos inmuebles), es una operación sujeta a la modalidad de operaciones societarias del ITPAJD.
- Será sujeto pasivo los socios de la sociedad por los bienes y derechos recibidos, en este caso los inmuebles.
- La base imponible estará constituida por el valor de los bienes y derechos adjudicados a los socios –en este caso, los inmuebles–, sin que, a estos efectos, pueda deducirse de dicho valor el importe de las deudas y gastos que asuma. Este valor se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del texto refundido.
- Se aplicará el tipo de gravamen del 1 por 100.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.