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Consultas DGT

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V2509-25 IP/ISD 16/12/2025
Órgano: SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
Normativa: TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 19
Descripción de hechos
El consultante es heredero de una masa hereditaria, entre cuyos bienes se incluyen las participaciones en una sociedad limitada. La sociedad es propietaria de dos inmuebles. El consultante ha declarado y abonado el Impuesto sobre Sucesiones por la transmisión mortis causa. Se quiere liquidar la sociedad limitada ya que no se tiene intención de que siga operativa.
Cuestión planteada
Tributación de la operación.
Contestación completa

En relación con las cuestiones planteadas en el escrito de consulta, este Centro Directivo informa lo siguiente:

En cuanto a la tributación de la operación planteada en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados –en adelante ITPAJD– deben tenerse en cuenta los siguientes preceptos del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados –en adelante, TRLITPAJD–, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre):

“Artículo 19

1. Son operaciones societarias sujetas:

1.º La constitución de sociedades, el aumento y disminución de su capital social y la disolución de sociedades.

(…)”

“Artículo 23.

Estará obligado al pago del impuesto a título de contribuyente y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario:

(…)

b) En la disolución de sociedades y reducción de capital social, los socios, copropietarios, comuneros o partícipes por los bienes y derechos recibidos”.

“Artículo 25.

(…)

4. En la disminución de capital y en la disolución, la base imponible coincidirá con el valor de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas, determinado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de este texto refundido”.

“Artículo 26.

La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base liquidable el tipo de gravamen del 1 por 100”.

Conforme a los preceptos transcritos,

- La disolución y liquidación de la sociedad con la adjudicación a los socios (en este caso al consultante como heredero) de los bienes que constituyan su activo (en el presente caso los dos inmuebles), es una operación sujeta a la modalidad de operaciones societarias del ITPAJD.

- Será sujeto pasivo los socios de la sociedad por los bienes y derechos recibidos, en este caso los inmuebles.

- La base imponible estará constituida por el valor de los bienes y derechos adjudicados a los socios –en este caso, los inmuebles–, sin que, a estos efectos, pueda deducirse de dicho valor el importe de las deudas y gastos que asuma. Este valor se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del texto refundido.

- Se aplicará el tipo de gravamen del 1 por 100.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.