Desde la consideración inicial de que la cámara fotográfica adquirida por el consultante se constituye en un elemento patrimonial afecto —en los términos del artículo 29 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio— a la actividad económica (profesional) que viene desarrollando, al tratarse de un bien de inversión su deducibilidad se produce a través del gasto correspondiente a la amortización, la cual se calculará (a través de la remisión del artículo 28.1 a las normas del Impuesto sobre Sociedades) conforme a los métodos y porcentajes establecidos en el apartado 1 del artículo 12 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. No obstante, en el caso de que la determinación del rendimiento de la actividad se realizase con arreglo al método de estimación directa simplificada, la amortización se practicará de forma lineal conforme a la Tabla de Amortización Simplificada, aprobada por Orden de 27 de marzo de 1998.
Respecto al valor sobre el que opera la amortización, este vendrá determinado por el precio de adquisición. Asimismo, deberá tenerse en cuenta que la suma de las amortizaciones practicadas no podrá exceder de dicho precio, es decir, la amortización acumulada tendrá como límite máximo, en este caso, el precio de adquisición.
Evidentemente, el gasto correspondiente a la amortización de la cámara fotográfica es independiente de los gastos de reparación que pudieran producirse por su avería, gastos que —debido a su correlación con la obtención de ingresos desde su consideración como elemento patrimonial afecto: necesario para la obtención de los rendimientos: artículo 29.1.c) de la Ley 35/2006— también tendrán la consideración de deducibles y ello con independencia de que los gastos de reparación se produzcan una vez agotado el período de garantía o durante su vigencia.
Cuestiona también el consultante la anotación de la cámara fotográfica en el libro registro de bienes de inversión, lo que nos lleva al artículo 4 de la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, donde se establece lo siguiente:
“1. En el libro registro de bienes de inversión se registrarán, debidamente individualizados, los elementos patrimoniales afectos a una actividad empresarial o profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
2. Los contribuyentes deberán reflejar en este libro registro los datos suficientes para identificar de forma precisa las facturas y documentos de aduanas correspondientes a cada uno de los bienes afectos asentados.
3. Se anotarán, igualmente, por cada bien individualizado:
a) El número de factura o, en caso de importación, el número del documento aduanero, o en defecto de los anteriores, el número de recepción.
b) La fecha en que el elemento patrimonial se encuentre en condiciones de funcionamiento.
c) La descripción del bien con indicación de todos aquellos datos que permitan su perfecta identificación.
d) El nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del proveedor.
e) El valor de adquisición, así como el valor amortizable del elemento patrimonial.
f) El método de amortización aplicable.
g) El porcentaje de amortización aplicado cada período impositivo, así como la cuota de amortización resultante.
h) La amortización acumulada.
También se harán constar la baja del bien o derecho con expresión de su fecha y motivo. En el supuesto de transmisión del bien, deberán hacerse constar los datos necesarios para la identificación de la operación”.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.