Dada la cuestión formulada, referida al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se parte de la premisa de que el consultante es residente fiscal en España y, en consecuencia, contribuyente del IRPF en territorio español.
El Acuerdo constitutivo del Banco Asiático de Desarrollo, que figura como apéndice a la Ley 44/1985, de 19 de diciembre, que aprueba la participación de España en el mismo (BOE de 24 de diciembre de 1985), cuya adhesión se realizó por instrumento de aceptación por España del Acuerdo por el que se establece el Banco Asiático de Desarrollo, hecho en Manila el 4 de diciembre de 1965, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 307, de 24 de diciembre de 1985 (BOE de 5 de noviembre de 1986), en adelante, el “acuerdo” en su apartado primero y segundo del artículo 56 dispone que:
“1. El Banco, sus bienes, propiedades y rentas, y sus operaciones y transacciones, estarán exentos de toda clase de impuestos y de derechos de aduana. El Banco estará también exento de cualquier obligación de pago, retención o cobro de cualquier impuesto o derecho.
2. No se percibirá impuesto alguno sobre, ni en relación con, los salarios y emolumentos pagados por el Banco a los consejeros, suplentes, funcionarios o empleados del mismo, incluyendo a los expertos que lleven a cabo misiones para él, excepto cuando un miembro haya depositado con su instrumento de ratificación o aceptación una declaración de que retendrá para sí y para sus subdivisiones políticas el derecho a aplicar impuestos sobre los salarios y emolumentos pagados por el Banco a los ciudadanos o súbditos de dicho miembro.
(…)”.
España no ha hecho uso de la facultad prevista en el apartado 2 del artículo transcrito mediante su instrumento de ratificación, por lo que no ha retenido para sí y para sus subdivisiones políticas el derecho a aplicar impuestos sobre los salarios y emolumentos pagados por el Banco a los ciudadanos o súbditos de España.
De este modo, para que sea aplicable la exención para los salarios y emolumentos pagados por el Banco es necesario ser consejero, suplente, funcionario o empleado del mismo, incluyendo a los expertos que lleven a cabo misiones para él.
Si el consultante se encontrara dentro de estas categorías, le serán de aplicación en España las exenciones sobre los sueldos y emolumentos percibidos del Banco previstas en el artículo 56.2 del acuerdo por el que se establece el Banco Asiático de Desarrollo. En todo caso, para que a los expertos le resulte de aplicación la mencionada exención es necesario que estos desempeñen una misión para el Banco.
Por otro lado, hay que entrar a valorar si el sueldo y emolumentos son percibidos por actuaciones que constituyen una misión para el Banco. De la documentación que se adjunta, se deduce que el consultante procederá al diseño de un programa de acción que se encuadraría dentro de una de las líneas de actuación del Banco Asiático de Desarrollo. En la medida en que sus actuaciones de consultoría estén directamente relacionadas con las acciones que el Banco lleva a cabo para el cumplimiento de sus fines se podría considerar que el experto está cumpliendo una misión para el Banco en los términos del artículo 56.2 del acuerdo por el que se establece el Banco Asiático de Desarrollo.
De lo anterior se concluye que, si resulta que efectivamente el consultante es un experto, en los términos del acuerdo, que realiza una misión para el Banco, los salarios y emolumentos percibidos del Banco Asiático de Desarrollo se encontrarían exentos de imposición en España.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.