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V2436-24 IRPF 03/12/2024
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa: LIRPF, Ley 35/2006, Arts. 22, 27
Descripción de hechos
El consultante va a adquirir un apartamento integrado en un complejo hotelero. Para la compra va a solicitar un préstamo que le va a generar intereses. Una vez comprado va a ceder el apartamento a la sociedad gestora del complejo hotelero para su explotación, remunerándole esta última las cuantías establecidas en el contrato por esta cesión.
Cuestión planteada
Solicita conocer si son deducibles los intereses del préstamo pedido para la compra del apartamento que se cede a la sociedad para su explotación para determinar a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. También se solicita se indique cómo probar la afectación del préstamo a la compra del inmueble.
Contestación completa

Las cantidades derivadas del contrato de cesión del apartamento de su propiedad objeto de consulta generarán para el consultante rendimientos de capital inmobiliario con arreglo al artículo 22 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF-, que establece en su apartado 1 lo siguiente:

“1. Tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aquéllos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza.”

En cuanto a los gastos deducibles de los rendimientos de capital inmobiliario, se hace necesario acudir al artículo 23.1 de la LIRPF, y en su desarrollo al artículo 13 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), que dispone lo siguiente:

“Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario todos los gastos necesarios para su obtención.

En particular, se considerarán incluidos entre los gastos a que se refiere el párrafo anterior:

a) Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso o disfrute del que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación, así como los gastos de reparación y conservación.

(…)”.

Por tanto, de acuerdo con lo anterior, en cuanto a la determinación del rendimiento neto derivado de los rendimientos de capital inmobiliario, el consultante se podrá deducir de los rendimientos íntegros los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición del apartamento que cede a la sociedad gestora para su explotación.

En lo que respecta a la acreditación de la afectación del préstamo a la compra, ésta se deberá realizar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, conforme al artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), que establece lo siguiente:

“1. En los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa.”

No obstante, conviene señalar que la competencia para la comprobación de los medios de prueba aportados como justificación de las operaciones y para la valoración de las mismas corresponde a los órganos de Gestión e Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.