Como en el escrito de consulta no se indica el país de obtención de la renta, ni se plantea cuestión acerca del derecho a la deducción, la presente contestación se formula bajo la hipótesis de que el consultante tiene derecho a aplicar la deducción por doble imposición internacional en los términos que establece el artículo 80 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF.
El artículo 80 de la LIRPF dispone:
“1. Cuando entre las rentas del contribuyente figuren rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidos y gravados en el extranjero, se deducirá la menor de las cantidades siguientes:
a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes sobre dichos rendimientos o ganancias patrimoniales.
b) El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero.
2. A estos efectos, el tipo medio efectivo de gravamen será el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota líquida total por la base liquidable. A tal fin, se deberá diferenciar el tipo de gravamen que corresponda a las rentas generales y del ahorro, según proceda. El tipo de gravamen se expresará con dos decimales.
(…)”.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.1 de la LIRPF, la deducción será la menor de las dos cantidades señaladas, consistiendo la primera (artículo 80.1.a) en el importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) sobre los rendimientos obtenidos y gravados en el extranjero; importe que, según los datos del consultante, sería 1.271,50 euros.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.