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V2377-25 Tributos Locales 09/12/2025
Órgano: SG de Tributos Locales
Normativa: TRLRHL, RD Leg. 2/2004: artículo 103.3
Descripción de hechos
El artículo 103.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales dispone que "Las ordenanzas fiscales podrán regular como deducción de la cuota íntegra o bonificada del impuesto, el importe satisfecho o que deba satisfacer el sujeto pasivo en concepto de tasa por el otorgamiento de la licencia urbanística correspondiente a la construcción, instalación u obra de que se trate.".
Cuestión planteada
Se plantea si la deducción, en su caso, se puede aplicar sobre la cuota íntegra o, si existiera, se tiene que aplicar sobre la cuota bonificada
Contestación completa

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) se regula en los artículos 100 a 103 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

El artículo 100, en su apartado 1, define al ICIO como “un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición.”.

De acuerdo con el artículo 103.3 del TRLRHL:

“3. Las ordenanzas fiscales podrán regular como deducción de la cuota íntegra o bonificada del impuesto, el importe satisfecho o que deba satisfacer el sujeto pasivo en concepto de tasa por el otorgamiento de la licencia urbanística correspondiente a la construcción, instalación u obra de que se trate.

La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de la deducción a que se refiere el párrafo anterior se establecerá en la ordenanza fiscal.”.

Por tanto, trasladando lo anterior al caso planteado, será la ordenanza fiscal la que, al regular, en su caso, la deducción prevista en el artículo 103.3 del TRLRHL, establezca si dicha deducción se practica sobre la cuota íntegra o sobre la cuota bonificada del impuesto. Asimismo, la ordenanza fiscal puede regular otros aspectos tanto sustantivos como formales de esta deducción.

En consecuencia, el consultante podrá deducir, en su caso, el importe satisfecho o que deba satisfacer en concepto de tasa por otorgamiento de licencia urbanística atendiendo a lo regulado en la ordenanza fiscal.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.