⚖️

Consultas DGT

Buscador inteligente · 2024–2026
FC
V2316-24 IRPF 08/11/2024
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa: RIRPF RD 439/2007, arts. 34, 35
Descripción de hechos
El consultante ejerce, desde el 23 de agosto de 2022, una actividad de enseñanza, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación directa. El 1 de septiembre de 2022 inició una actividad agrícola, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación directa. El 3 de septiembre de 2023 se dio de baja en la actividad de enseñanza.
Cuestión planteada
Si, en 2025, puede determinar el rendimiento neto de la actividad agrícola por el método de estimación objetiva.
Contestación completa

En el artículo 35 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) –en adelante, RIRPF- se establece la incompatibilidad entre la estimación directa y la estimación objetiva, circunstancia que se produjo cuando el consultante inició la actividad agrícola, pues estaba determinando el rendimiento de la actividad de enseñanza por el método de estimación directa.

Por su parte, en el artículo 34.2 del RIRPF se establece como causa de exclusión del método de estimación objetiva la incompatibilidad entre la estimación directa y la estimación objetiva.

Asimismo, en el apartado 3 del artículo 34 del RIRPF, se establecen los efectos temporales de la exclusión del método de estimación objetiva, estableciendo:

“La exclusión del método de estimación objetiva supondrá la inclusión durante los tres años siguientes en el ámbito de aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 28 de este Reglamento.”.

En el caso planteado, en el momento de inicio de la actividad agrícola existía la incompatibilidad entre la estimación directa y la estimación objetiva, al estar determinando el rendimiento neto de la actividad de enseñanza por el método de estimación directa, por lo que existe una causa de exclusión del método de estimación objetiva.

Esta causa de exclusión estará operativa durante tres años, por lo que en 2022, 2023 y 2024, el consultante no podrá determinar el rendimiento neto de la actividad agrícola por el método de estimación objetiva.

Ahora bien, como la causa de exclusión desaparece en 2023, en 2025 podrá determinar el rendimiento neto de la actividad agrícola por el método de estimación objetiva, siempre que se cumplan los requisitos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.