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Consultas DGT

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V2303-25 IVA 26/11/2025
Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo
Normativa: RD 1619/2012 art 6
Descripción de hechos
La consultante es una entidad mercantil que se dedica a la fabricación y venta de, entre otros bienes, ventanas y puertas. Entre sus clientes se encuentra una sociedad alemana no establecida en el territorio de aplicación del Impuesto que tiene un Número de Identificación Fiscal a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (NIF-IVA) atribuido por la Administración tributaria alemana y a la cual le vende tales bienes en dicho territorio sin que se transporten o envíen a otro Estado miembro. Por otra parte, la entidad cliente alemana no establecida ha obtenido un número de identificación fiscal “N” atribuido por la Administración tributaria española.
Cuestión planteada
Si el número de identificación fiscal a consignar en las facturas que emite el consultante por las entregas de bienes que realiza a dicha entidad alemana debe ser el número atribuido por la Administración tributaria alemana o el atribuido por la Administración tributaria española.
Contestación completa

1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que “estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”.

El apartado dos, letras a) y b), del mismo precepto señala que “se entenderán realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional:

a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles, cuando tengan la condición de empresario o profesional.

b) Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto.”.

Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.uno de la citada Ley 37/1992, se reputarán empresarios o profesionales, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido:

“a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.

No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente.

b) Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.

(…)”.

En este sentido, el apartado dos, de este artículo 5, establece que “son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.

(…)”.

En consecuencia, la consultante tiene la condición de empresario o profesional y estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de bienes y prestaciones de servicios que en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional realice en el territorio de aplicación del Impuesto.

2.- En relación con las obligaciones de facturación, las mismas se encuentran reguladas en el Reglamento de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE del 1 de diciembre). En particular, respecto del número de identificación de la entidad belga que, en su caso, debe consignarse establece el artículo 6 del Reglamento de facturación:

“1. Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones:

(…)

c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

d) Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.

Asimismo, será obligatoria la consignación del Número de Identificación Fiscal del destinatario en los siguientes casos:

1.º Que se trate de una entrega de bienes destinados a otro Estado miembro que se encuentre exenta conforme al artículo 25 de la Ley del Impuesto.

2.º Que se trate de una operación cuyo destinatario sea el sujeto pasivo del Impuesto correspondiente a aquélla.

3.º Que se trate de operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto y el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio.

e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

(…).”.

Así, el Reglamento de facturación exige que la factura que expida la consultante para documentar las entregas de bienes a la entidad alemana contenga todos los elementos previstos por el artículo 6, y, en particular, que se identifique al adquirente con nombre y apellidos, razón o denominación social completa, así como con el domicilio del mismo.

Asimismo, será necesario incluir el número de identificación fiscal del destinatario cuando concurra alguno de los supuestos previstos en los números 1º a 3º de la letra d) citada.

En el presente caso, no concurren las circunstancias de los números 1º y 2º. No obstante, en cuanto al supuesto del número 3º, debe señalarse que según el artículo 68 de la Ley 37/1992:

“El lugar de realización de las entregas de bienes se determinará según las reglas siguientes:

Uno. Las entregas de bienes que no sean objeto de expedición o transporte, se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando los bienes se pongan a disposición del adquirente en dicho territorio.

Dos. También se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto:

1.º A) Las entregas de bienes muebles corporales que deban ser objeto de expedición o transporte con destino al adquirente, distintas de las señaladas en los apartados tres y cuatro siguientes, cuando la expedición o transporte se inicien en el referido territorio.

(…).”.

En consecuencia, las entregas objeto de consulta se entienden realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto que es donde se ponen a disposición o desde donde se inicia el transporte.

En consecuencia, dado que el transmitente se encuentra establecido en dicho territorio, sí existe obligación de incluir el número de identificación fiscal del destinatario.

3.- Por otra parte, respecto de la cuestión de qué número habría de consignarse, si el número atribuido por la Administración tributaria alemana o el atribuido por la Administración tributaria española, esta Dirección General ha señalado en su contestación vinculante de 28 de marzo de 2019, consulta número V0705-19, lo siguiente:

“En este sentido, dado que los destinatarios de las operaciones no están establecidos en territorio de aplicación del impuesto, debe señalarse que, con carácter preferente, la consultante deberá consignar en la factura y el libro registro de facturas expedidas el número de identificación fiscal otorgado por el Estado Miembro en el que están establecidos los destinatarios. Lo anterior deberá entenderse, sin perjuicio de que pueda también consignarse a estos efectos el número de identificación fiscal atribuido por la Administración tributaria española.”.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.