En primer lugar, para resolver la presente consulta se debe precisar que, en la información aportada por el consultante en su escrito, no se concreta el grado de discapacidad de su hijo ni si las aportaciones al plan de pensiones se realizaron en aplicación del régimen fiscal especial previsto para los sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad.
Por otro lado, el artículo 7.w) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece que estarán exentos:
“w) Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a las que se refiere el artículo 53 de esta Ley, hasta un importe máximo anual de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples.
(…)”
Por su parte, el artículo 53 de la LIRPF al que se alude en dicho precepto se refiere a las aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad.
Como puede observarse, se establece un régimen fiscal especial para las prestaciones percibidas por personas con discapacidad, siempre y cuando tales prestaciones deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones constituidos a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con una incapacidad declarada jurídicamente con independencia de su grado.
De acuerdo con lo anterior, si las aportaciones al plan de pensiones se realizaron bajo el régimen especial, a la prestación se le aplicará la exención antes transcrita.
Sin embargo, no se podrán acoger a dicho régimen especial las prestaciones que deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones conforme al régimen general, aunque en el momento de percibir la prestación se tenga reconocida una discapacidad.
Por último, por lo que se refiere a las retenciones, debe tenerse en cuenta el artículo 75 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, el cual determina las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
Así, en el apartado 1 de este artículo se establece que estarán sujetas a retención e ingreso a cuenta:
“a) Los rendimientos del trabajo.”
No obstante, el apartado 3 del mismo artículo dispone que no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre:
“a) Las rentas exentas y las dietas y gastos de viaje exceptuados de gravamen.”
En consecuencia, sólo si se cumplieran todos los requisitos legales para que las rentas percibidas derivadas del rescate del plan de pensiones objeto de consulta estén exentas de tributación en el Impuesto en virtud de lo establecido en el artículo 7.w) de la LIRPF, las mismas no estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta del Impuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.