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V2224-24 IRPF 15/10/2024
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa: Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª
Descripción de hechos
El consultante financió la adquisición de su vivienda habitual mediante un préstamo en condiciones preferenciales de interés, al ser empleado de la entidad financiera prestamista, la cual le imputa como retribución en especie la diferencia entre el interés de mercado y el pagado. Dicha retribución la incluye dentro de la base máxima de deducción de la deducción por inversión en vivienda habitual de cada ejercicio.
Cuestión planteada
Si el importe anual de ésta retribución en especie es susceptible de integrarse en la base de deducción del ejercicio correspondiente.
Contestación completa

El consultante manifiesta que viene practicando la deducción por inversión en vivienda habitual, por tanto, se parte de hipótesis que le es de aplicación el régimen transitorio de deducción recogido en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, y que cumple con todos los requisitos para practicar dicha deducción.

La deducción por inversión en vivienda habitual vigente a 31 de diciembre de 2012 se recogía en los artículos 68.1, 70 y 78 de la LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje “de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”. A continuación, dispone la formación de la base de deducción, en los siguientes términos:

“La base máxima de esta deducción será de 9.040 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.”.

Conforme con ésta regulación legal, que establece una inclusión genérica de los intereses en la base de la deducción, el criterio de este Centro Directivo –manifestado, entre otras, en las consultas 1474-03 de 30/09/2003 y V5440-16 23/12/2016–, es el de incluir dentro de la base máxima de deducción tanto los intereses efectivamente pagados como los incluidos por el contribuyente en la declaración del Impuesto en concepto de retribución en especie.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.