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V2217-25 IP/ISD 19/11/2025
Órgano: SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
Normativa: TRLITPAJD RDLeg 1/1993
Descripción de hechos
La consultante ha comprado una unidad económica de negocio de estanco, documentando la operación en escritura pública, sin adquirir el bien inmueble.
Cuestión planteada
Sujeción de la operación al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Contestación completa

Para determinar la sujeción de la operación al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados debe tenerse en cuenta lo dispuesto en los siguientes artículos del Texto Refundido del citado impuesto, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre).

“Artículo 7

1. Son transmisiones patrimoniales sujetas:

Las transmisiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas.

(…)

5. No estarán sujetas al concepto «transmisiones patrimoniales onerosas» regulado en el presente Título las operaciones enumeradas anteriormente cuando, con independencia de la condición del adquirente, los transmitentes sean empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad económica y, en cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, quedarán sujetos a dicho concepto impositivo las entregas o arrendamientos de bienes inmuebles, así como la constitución y transmisión de derechos reales de uso y disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando gocen de exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido. También quedarán sujetas las entregas de aquellos inmuebles que estén incluidos en la transmisión de un patrimonio empresarial o profesional, cuando por las circunstancias concurrentes la transmisión de este patrimonio no quede sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido”.

“Artículo 31

2. Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1.º de esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma.

Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará el 0,50 por 100, en cuanto a tales actos o contratos.”

De la aplicación de los preceptos anteriormente transcritos resulta lo siguiente:

Si bien la regla general (apartado 1) es que las transmisiones onerosas de bienes y derechos están sujetas a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD, dicha regla general decae ante la regla especial (apartado 5), según la cual no están sujetas a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas las transmisiones onerosas que sean realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.

En cuanto a la posible aplicación de la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, a la escritura pública en que se formalizó la transmisión de la unidad económica de negocio de estanco, debe contestarse negativamente, dado que falta uno de los requisitos exigidos por el artículo 31.2 del TRLITPAJD, dado que no es inscribible en ninguno de los registros citados en el precepto.

CONCLUSIONES:

Primera: La transmisión descrita no está sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD, conforme a lo dispuesto en el artículo 7, apartados 1 y 5, del TRLITPAJD, por tratarse de una transmisión realizada por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.

Segunda: La escritura pública en que se documente la operación descrita, en concreto, la transmisión de la unidad económica de negocio de estanco no está sujeta a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados del ITPAJD por faltar el requisito de ser inscribible en alguno de los registros citados en el artículo 31.2 del TRLITPAJD.