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V2203-25 IRPF 17/11/2025
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa: Ley 31/2022, Disposición Adicional 70ª.
Descripción de hechos
El consultante expone que es una persona física que ejerce, entre otras, una actividad profesional en régimen de estimación directa, cuyo ámbito de actuación se realiza en Palma de Mallorca.
Cuestión planteada
En relación con los requisitos del Régimen Fiscal Especial de las Illes Balears (REIB): - conocer si la obligación de llevanza de contabilidad ajustada al Código de Comercio para las entidades mercantiles se extiende, también, a los profesionales personas físicas. - en caso de que el profesional opte por llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio, si ello exime de la obligación de llevar los libros registros de ingresos, gastos, inversiones y provisiones establecidos en el artículo 68.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. - si, para los empresarios o profesionales individuales en estimación directa, existe obligación de inscribirse en el Registro Mercantil. - tanto si lleva contabilidad ajustada al Código de Comercio como si lleva los libros registro citados anteriormente, conocer si tiene obligación de depositar la contabilidad, o los libros registro, en el Registro Mercantil.
Contestación completa

Mediante la Disposición Adicional Septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE de 24 de diciembre), se introdujo, para los períodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028, el Régimen fiscal especial de las Illes Balears, dentro del cual se incluye la Reserva para inversiones en las Illes Balears (apartado Cuatro de la Disposición Adicional Septuagésima).

En el número 13 de dicho apartado Cuatro “Reserva para inversiones en las Illes Balears”, se establece:

“13. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que determinen sus rendimientos netos mediante el método de estimación directa, tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra por los rendimientos netos de explotación que se destinen a la reserva para inversiones, siempre y cuando estos provengan de actividades económicas realizadas mediante establecimientos situados en las Illes Balears.

Para poder disfrutar de la reserva para inversiones en las Illes Balears, las personas físicas deberán llevar la contabilidad en la forma exigida por el Código de Comercio y su normativa de desarrollo desde el ejercicio en que se han obtenido los beneficios que se destinan a dotar la reserva para inversiones en las Illes Balears hasta aquel en que deban permanecer en funcionamiento los bienes objeto de la materialización de la inversión.

La deducción se calculará aplicando el tipo medio de gravamen a las dotaciones anuales a la reserva y tendrá como límite el 80 por ciento de la parte de la cuota íntegra que proporcionalmente corresponda a la cuantía de los rendimientos netos de explotación que provengan de establecimientos situados en las Illes Balears, siempre que no se superen los límites establecidos en el Ordenamiento comunitario que, en cada caso, resulten de aplicación.

Este beneficio fiscal se aplicará de acuerdo con lo dispuesto en los números 3 a 12 de este apartado, en los mismos términos que los exigidos a las sociedades y demás entidades jurídicas.”

Asimismo, el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears, aprobado por el Real decreto 710/2024, de 23 de julio (BOE de 24 de julio) dispone:

“3. Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos exigidos respecto de los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán disfrutar de la reserva para inversiones en las Illes Balears siempre que:

a) Desarrollen actividades económicas, de carácter empresarial o profesional, según se definen en el artículo 27 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

b) Determinen sus rendimientos netos mediante el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.

c) Lleven contabilidad en la forma exigida por el Código de Comercio y su normativa de desarrollo desde el ejercicio en que se han obtenido los beneficios que se destinan a dotar la reserva para inversiones en las Illes Balears hasta aquel en que deban permanecer en funcionamiento los bienes objeto de la materialización de la inversión.”

Por tanto, para poder disfrutar de la Reserva para inversiones en las Illes Balears, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deben llevar contabilidad en la forma exigida por el Código de Comercio y su normativa de desarrollo.

Por otra parte, el artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, dispone lo siguiente:

“Artículo 68. Obligaciones formales, contables y registrales.

1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas estarán obligados a conservar, durante el plazo máximo de prescripción, los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones, rentas, gastos, ingresos, reducciones y deducciones de cualquier tipo que deban constar en sus declaraciones, a aportarlos juntamente con las declaraciones del Impuesto, cuando así se establezca y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración tributaria, cuando sean requeridos al efecto.

2. Los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad normal del método de estimación directa, estarán obligados a llevar contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando la actividad empresarial realizada no tenga carácter mercantil, de acuerdo con el Código de Comercio, las obligaciones contables se limitarán a la llevanza de los siguientes libros registros:

a) Libro registro de ventas e ingresos.

b) Libro registro de compras y gastos.

c) Libro registro de bienes de inversión.

4. Los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad simplificada del método de estimación directa, estarán obligados a la llevanza de los libros señalados en el apartado anterior.

5. Los contribuyentes que ejerzan actividades profesionales cuyo rendimiento se determine en método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, estarán obligados a llevar los siguientes libros registros:

a) Libro registro de ingresos.

b) Libro registro de gastos.

c) Libro registro de bienes de inversión.

d) Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.

(…)

10. Los contribuyentes distintos de los previstos en el apartado 2 anterior estarán obligados a llevar los libros registros establecidos en los apartados anteriores de este artículo aun cuando lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.”

Por tanto, el consultante, quien indica que ejerce una actividad económica profesional en estimación directa, está obligado a llevar los libros registro mencionados en el artículo 68.5 del RIRPF. De acuerdo con el artículo 68.10 del RIRPF, está obligado a llevar dichos libros registro aun cuando lleve contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.

Por último, este Centro directivo no es competente para dar contestación a las otras cuestiones formuladas sobre la obligación de inscripción en el Registro Mercantil y de depósito en el mismo de la contabilidad.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.