⚖️

Consultas DGT

Buscador inteligente · 2024–2026
FC
V2179-25 IVA 13/11/2025
Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo
Normativa: Ley 37/1992 art. 69-Uno-1-º
Descripción de hechos
El consultante es una entidad dedicada a prestar servicios de formación no reglada relativa a terapias y técnicas naturales para la salud, así como cursos en línea de meditación. En concreto, está impartiendo unas formaciones presenciales en México, para lo que contrata mercantilmente a otros colaboradores, quienes se desplazan efectivamente a México para impartir dicha formación. Hasta la fecha, tales colaboradores están emitiendo facturas repercutiendo el Impuesto sobre el Valor Añadido a la entidad consultante. .
Cuestión planteada
Si los servicios prestados por los colaboradores están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido y, en de no sujeción, las menciones que ha de incluir la factura para recoger ese aspecto, así como la exigencia de cualquiera otra obligación de documentación o registro para acreditar ese extremo.
Contestación completa

1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que “estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”.

El apartado dos, letras a) y b), del mismo precepto señala que “se entenderán realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional:

a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles, cuando tengan la condición de empresario o profesional.

b) Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto.”.

Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.uno de la citada Ley 37/1992, se reputarán empresarios o profesionales, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido:

“a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.

No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente.

b) Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.

(…)”.

En este sentido, el apartado dos, de este artículo 5, establece que “son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.

(…)”.

En consecuencia, tanto la consultante como sus colaboradores tienen la condición de empresario o profesional y estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de bienes y prestaciones de servicios que en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales realicen en el territorio de aplicación del Impuesto.

2.- El lugar de realización de las prestaciones de servicios se encuentra regulado por los artículos 69, 70 y 72 de la Ley 37/1992. Según el artículo 69.Uno:

“Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:

1.º Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.”.

En consecuencia, no concurriendo ninguna regla especial del lugar de realización de las prestaciones de servicios reguladas por los artículos 70 y 72 de dicha Ley, el servicio prestado por los colaboradores a la entidad consultante se entenderá realizado en el territorio de aplicación del Impuesto, puesto que es donde se encuentra la sede de la actividad económica de la entidad consultante.

De este modo, dichas prestaciones de servicios se encuentran sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido debiendo los colaboradores repercutir en factura el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los referidos servicios a la consultante, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley 37/1992.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.