La Agencia Espacial Europea (ESA) es una organización intergubernamental dedicada a exploración espacial, formada en la actualidad por 22 Estados miembros, de la que forma parte España tras la suscripción del Instrumento de Ratificación de 15 de enero de 1979 del Convenio de Creación de una Agencia Espacial Europea, hecho en París el 30 de mayo de 1975 (BOE 13 de enero de 1981), en adelante el Convenio ESA.
El apartado 2 del artículo XV del Convenio ESA, al definir el estatuto jurídico, privilegios e inmunidades, dispone que:
“2. La Agencia, los miembros de su personal y los expertos, así como los representantes de sus Estados miembros, gozarán de la capacidad jurídica, los privilegios y las inmunidades previstos en el Anexo I.”
Por su parte, en el Anexo I del Convenio ESA se recogen los privilegios e inmunidades aplicables por los Estados miembros a la ESA, así como a sus bienes y al personal a su servicio.
Por lo que se refiere a sus empleados, el artículo XVIII del Anexo I establece que:
“1. Dentro de las condiciones y según el procedimiento que establezca el Consejo, el Director general y los miembros del personal de la Agencia estarán sometidos, en beneficio de ésta, a un impuesto sobre los sueldos v emolumentos abonados por ella. Dichos sueldos y emolumentos estarán exentos de los impuestos nacionales sobre la renta; pero los Estados miembros se reservan la posibilidad de tener en cuenta estos sueldos y emolumentos para el cálculo del importe de los impuestos que hayan de percibir por ingresos de otras fuentes.
2. Las disposiciones del párrafo anterior no serán aplicables a las rentas y pensiones abonadas por la Agencia a sus ex Directores generales y a los ex miembros de su personal.”
Asimismo, el artículo XIX del mismo Anexo I recoge que:
“Los Artículos XVI y XVIII se aplicarán a todas las categorías de personal sometidas al Estatuto de personal de la Agencia. El Consejo determinará las categorías de expertos a los que se haya de aplicar el Artículo XVII. Los nombres, títulos y direcciones de "los miembros del personal y expertos a que se refiere el presente Artículo se comunicarán periódicamente a los Estados miembros.”
Así pues, en la medida en que lo dispuesto en el apartado 1 del artículo XVIII del Anexo I del Convenio ESA no resulta aplicable a las rentas y pensiones abonadas por la ESA a sus ex Directores generales o ex miembros de su personal, la pensión percibida por el consultante estará sometida a la normativa interna española, por ser el consultante residente fiscal en España sin perjuicio a lo establecido en un Convenio para evitar la doble imposición, que resulte aplicable.
Por tanto, en la medida en que el consultante tiene la consideración de residente fiscal en España, la pensión será gravada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), regulado por la ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE 29 de noviembre de 2006), sin que la exención prevista en el Convenio ESA resulte aplicable a la pensión percibida.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.