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Consultas DGT

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V2124-24 IP/ISD 01/10/2024
Órgano: SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
Normativa: Ley 29/1987 art. 3-1b)
Descripción de hechos
El consultante y su pareja compraron, antes del matrimonio, un terreno con fondos de ambos, aunque en la escritura sólo figura como propietaria su actual mujer. Tienen intención de construir en el terreno una casa escriturada a nombre de ambos, constituyendo ambos una hipoteca, por lo que el banco les pide que el terreno esté a nombre de los dos.
Cuestión planteada
Tributación de la operación del cambio de titularidad del terreno.
Contestación completa

En relación con la cuestión planteada en el escrito de consulta, este Centro Directivo informa lo siguiente:

Los artículos 1 y 7.1.A) del texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre) –en adelante TRLITPAJD-, establece que:

“Artículo 1.

1. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es un tributo de naturaleza indirecta que, en los términos establecidos en los artículos siguientes, gravará:

1.º Las transmisiones patrimoniales onerosas.

2.º Las operaciones societarias.

3.º Los actos jurídicos documentados.”

“Artículo 7.

1. Son transmisiones patrimoniales sujetas:

A) Las transmisiones onerosas por actos «inter vivos» de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas.

(…)”

Por otra parte, los artículos 1 y 3.1.b), de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre de 1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE de 19 de diciembre de 1987) –en adelante LISD–, recoge que:

«Artículo 1. Naturaleza y objeto.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de naturaleza directa y subjetiva, grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas, en los términos previstos en la presente Ley.».

“Artículo 3. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible:

(…)

b) La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, «intervivos».”

Conforme a la información facilitada en el escrito de consulta, la operación planteada consistente en el cambio de titularidad del terreno del que la mujer del consultante es la actual propietaria, según consta en las escrituras y en el registro de la Propiedad, supone una transmisión del 50 por ciento de la propiedad del terreno a favor del consultante.

Vista la normativa expuesta, esta operación quedará sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, conforme al artículo 7.1.A del TRLITPAJD, si en la transmisión media contraprestación entre los cónyuges. Por el contrario, si la operación tuviera carácter lucrativo, considerándose una donación, quedará sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones conforme al artículo 3.1 b) de la LISD.

Finalmente, cabe aclarar que el hecho de que el terreno fuera inicialmente adquirido con fondos propios de ambos cónyuges únicamente tendrá trascendencia en la esfera interna de dichos cónyuges, ya que si la pareja del consultante adquirió un terreno en propiedad con fondos pertenecientes, en parte, al consultante, se puede haber generado una deuda de aquella a favor de este, pero no implica que el consultante sea copropietario de dicho terreno.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.