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V2096-25 IRPF 06/11/2025
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa: LIRPF. Ley 35/2006. Art. 14.
Descripción de hechos
Por sentencia el Juzgado de lo Social de fecha 18 de junio de 2025, se estimó en su totalidad la demanda interpuesta por el consultante contra su anterior empresa por daños y perjuicios derivados de la finalización de su relación laboral, reconociéndole una indemnización por importe de 800.000 euros en concepto de lucro cesante (correspondiente al periodo 2019-2025, según manifiesta en su escrito) y por importe de 30.000 por vulneración de derechos fundamentales. La mencionada sentencia será recurrida por la empresa ante el Tribunal Superior de Justicia y el consultante pretende solicitar la ejecución provisional del 50 por ciento en 2025 (por 415.000 euros).
Cuestión planteada
Posibilidad de aplicar la reducción del 30 por ciento prevista en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Contestación completa

Al tratarse de cantidades fijadas judicialmente procede hacer referencia a lo dispuesto en la letra a) del artículo 14.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se establece lo siguiente:

“Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza”.

En el presente caso, de percibirse las cantidades objeto de consulta en ejecución provisional de sentencia, sentencia que al estar apelada puede ser objeto de revocación, el estado de pendencia de la resolución judicial recurrida nos lleva a determinar que, en aplicación del precepto anterior, no tendrían incidencia en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2025 las cantidades percibidas por tal motivo, sino en el ejercicio en que adquiera firmeza la sentencia que fije la indemnización.

Por último, respecto a las preguntas planteadas en cuanto a cómo tributarían la indemnización por lucro cesante y por vulneración de derechos fundamentales, habrá que esperar a que se dicte sentencia firme y estudiar el contenido de la misma para saber si finalmente el consultante tiene o no derecho a percibir dichos importes por esos conceptos.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria.