Al ser el consultante residente fiscal en España, tributará en este país por su renta mundial con independencia del lugar donde se hayan producido las rentas y cualquiera que sea la residencia del pagador de las mismas, según se deriva del artículo 2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre Patrimonio (BOE de 29 de noviembre de 2006), salvo que alguna disposición declare exenta de tributación alguna de las rentas obtenidas por el contribuyente y sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que resulten de aplicación.
El Convenio de la Organización de Cooperación y de Desarrollo Económico (OCDE), firmado en París el 14 de diciembre de 1960, ratificado por Instrumento de 28 de junio de 1961 (BOE, de 5 de octubre de 1963), que entró en vigor el 30 de septiembre de 1961, en su artículo XIX establece:
“La capacidad jurídica de la Organización y los privilegios, exenciones e inmunidades de la Organización, de sus funcionarios y de los representantes de sus miembros cerca de la misma se definen en el Protocolo adicional número 2 anejo a este Convenio.”.
El Protocolo adicional número 2 al Convenio de la OCDE señala:
“Los firmantes del Convenio relativo a la Organización de Cooperación y de Desarrollo Económico (llamada en adelante la “Organización”).
Han convenido lo que sigue:
1. La Organización goza de capacidad jurídica y la Organización, sus funcionarios y los representantes de sus miembros cerca de la misma gozan de los privilegios, exenciones e inmunidades siguientes:
a) En el territorio de las Partes Contratantes del Convenio de Cooperación Económica Europea del 16 de abril de 1948, de la capacidad jurídica, de los privilegios, exenciones e inmunidades previstos en el Protocolo adicional número. 1 a este Convenio;
(…)”.
España es Parte Contratante del Convenio de Cooperación Económica Europea, por lo que debe de acudirse al Protocolo adicional número 1 al Convenio de Cooperación Económica Europea relativo a la capacidad jurídica, los privilegios y las inmunidades de la Organización, que dedica la Parte V a los funcionarios de la Organización. Respecto a los mismos, el artículo 14 dispone:
“Artículo 14
Los miembros del personal de la Organización:
a) gozarán de inmunidad de jurisdicción respecto de los actos que realicen en el ejercicio de sus funciones oficiales; seguirán disfrutando de esta inmunidad después de abandonar el servicio;
b) gozarán, con respecto a los sueldos y emolumentos pagados por la Organización, de las mismas exenciones fiscales que las del personal de las principales organizaciones internacionales y en las mismas condiciones;
c) no estarán sujetos a disposiciones que limiten la inmigración ni a las formalidades de registro de los extranjeros; esta no sujeción comprende a sus cónyuges y los familiares a su cargo;
d) con respecto a las facilidades cambiarias, gozarán de los mismos privilegios que los funcionarios de rango comparable pertenecientes a misiones diplomáticas;
e) gozarán, junto con sus cónyuges y familiares a su cargo, de las mismas facilidades de repatriación que los miembros de las misiones diplomáticas en tiempos de crisis internacional;
f) gozarán del derecho a importar su mobiliario y sus efectos exentos de derechos de aduanas con ocasión de su primera toma de posesión en el país de que se trate.”.
Conforme al apartado b) de este artículo, los funcionarios de la OCDE gozaran de la misma exención de impuestos respecto a los sueldos y emolumentos recibidos que los funcionarios de las principales Organizaciones Internacionales.
A su vez el Artículo 13. del Protocolo adicional número 1 al Convenio de Cooperación Económica Europea establece:
“El Secretario general determinará las categorías de funcionarios a quienes se aplicarán las disposiciones del presente Título, y someterá al Consejo una lista de estas categorías, la cual se comunicará en seguida a todos los miembros. Los nombres de los funcionarios incluidos en cada categoría serán dados a conocer periódicamente a los miembros.”
Finalmente, el Artículo 20 del Protocolo señala:
"La Organización podrá concertar con uno o varios miembros convenios complementarios para ajustar las disposiciones del presente protocolo en lo que respecta a aquel miembro o miembros.”
A la vista de la normativa aplicable y dado que la información proporcionada en la consulta es demasiado genérica, no podemos dar respuesta a la pregunta realizada.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.