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Consultas DGT

Buscador inteligente · 2024–2026
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V2049-24 IS 25/09/2024
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
Normativa: LIS Ley 27/2014 arts. 10-3, 11 y 14
Descripción de hechos
La consultante, la entidad Z, es una sociedad mercantil filial de la sociedad mercantil X. El objeto social de la matriz lo constituyen las siguientes actividades: (i) Consultoría y prestación de servicios para organismos y entes locales del Estado y administraciones autónomas, así como para profesionales y empresas; (ii) Prestación de servicios y realización de actividades de búsqueda avanzada de los contenidos presentes en la red "internet" captura de información por medios electrónicos, informáticos y telemáticos; (iii) Análisis, desarrollo, mantenimiento e implantación de aplicaciones informáticas; (iv) Editores y proveedores de información para organismos y entes locales del Estado y administraciones autónomas, así como para profesionales y empresas; y (v) Prestación de servicios electrónicos de confianza, incluido, pero no limitado a la creación, verificación y validación de certificados para la autenticación de sitios web: o la preservación de firmas, sellos o certificados electrónicos relativos a estos servicios. Se excluyen de este objeto todas aquellas actividades para cuyo ejercicio alguna ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta sociedad. Por su parte, la actividad de la consultante es la gestión y administración de los sistemas informáticos o tecnológicos en las diferentes empresas del grupo, al objeto de que puedan llevar a término sus negocios. El capital social de la consultante pertenece, en su totalidad, a la entidad X. A su vez, el capital de la entidad X se distribuye entre tres sociedades, las entidades A, B y C. La entrada de las entidades B y C tuvo lugar en el año 2020, mediante una compraventa de acciones a la entidad A. El objetivo perseguido con la entrada en el capital social de la entidad X de las entidades B y C era, entre otros, incrementar el grado de profesionalización de la matriz X, incorporando la experiencia y conocimientos de gestión de esta entidad de capital riesgo, con el objetivo de incrementar significativamente el crecimiento de la matriz. Con ello, las entidades B y C accedieron al Consejo de Administración de la entidad X. Como consecuencia la entrada en el capital social de B y C, y como parte de la política de mejora del crecimiento del Grupo X, la entidad Z suscribió el 1 de noviembre de 2021 los siguientes contratos con el personal clave de la compañía: 1) Un contrato de trabajo con la firmado, exclusivamente, por la consultante y la PF1. En virtud de este contrato se establecen los términos y condiciones en virtud de los cuales la PF1 desempeñará en la consultante, en exclusiva, la labor de "Director de la Empresa" consistente en la gestión y dirección de la consultante, como primer responsable de ésta, teniendo en cuenta, además, la actividad y cometido de esta como filial y los objetivos generales del Grupo X. En particular, los conceptos retributivos establecidos en el citado contrato son los siguientes: - Una retribución dineraria fija. - Un Plan de Incentivos Plurianual. - Otras remuneraciones: vehículo, seguro de salud, seguro de vida y tarjeta de carburante. 2) Un contrato de trabajo con la PF2, firmado exclusivamente, por la consultante y la PF2. En virtud de este contrato, se establecen los términos y condiciones en virtud de los cuales la PF2 desempeñará en la consultante, en exclusiva, la labor de "Director Técnico de la Empresa" que deberá realizar teniendo en cuenta la actividad y cometido de esta como filial y los objetivos generales del Grupo X. En particular, los conceptos retributivos establecidos en el citado contrato son los siguientes: - Una retribución dineraria fija. - Un Plan de Incentivos Plurianual. - Otras remuneraciones: seguro de salud y seguro de vida. Como se ha indicado, dentro de la retribución correspondiente a las funciones desempeñadas por las PF1 y PF2 se incluye un Plan de Incentivos Plurianual. Este Plan de Incentivos Plurianual se establece por el desempeño de las funciones de la PF1 y la PF2 en la consultante, teniendo en cuenta, en ambos casos, "la labor y contribución del Directivo al crecimiento del Grupo X". Este Plan de Incentivos Plurianual se determina en virtud de la contribución de los directivos al crecimiento en la valoración del Grupo X, como consecuencia del trabajo que desempeñan en la consultante. En ambos contratos, este Plan de Incentivos Plurianual se materializa en la concesión de un bonus, pagadero cuando se produzca un evento que ponga de manifiesto que la PF1 y la PF2 han alcanzado los objetivos establecidos de contribución al crecimiento del Grupo X. Este evento ("Exit") se circunscribe a: (i) la transmisión total o parcial de acciones del Grupo X, o (ii), la admisión a cotización de las acciones del Grupo X en un mercado secundario regulado. Producido el Exit, el importe del bonus se determinará en función del valor del Grupo X en ese momento. Esta forma de determinar el importe del bonus se establece como un elemento de medición idóneo de la consecución de los objetivos de crecimiento del Grupo X, por parte de la PF1 y la PF2, como resultado del desempeño de sus funciones en la consultante, como parte del Grupo X. En ambos contratos se exigen diversos requisitos adicionales para el devengo del bonus de este Plan de Incentivos Plurianual, entre otros: - El valor del Grupo X debe alcanzar un importe mínimo. - La PF1 y la PF2 deben permanecer contratados hasta el Exit. El objetivo del plan es retribuir la consecución de objetivos de crecimiento de la consultante como consecuencia del desempeño de los cargos de la PF1 y la PF2, que se pone de manifiesto en un incremento del valor del Grupo X. El importe del incentivo se determina en función del valor del Grupo X en el momento en el que se materialice el Exit. La obligada al pago de este incentivo es la entidad Z. En mayo de 2022, los socios actuales de la entidad X firmaron un contrato de compraventa de acciones con la sociedad U. Según este contrato, esta sociedad adquirirá el 100% del capital social de la entidad X y, en consecuencia, de las participaciones de la consultante La materialización de la transmisión de las acciones de la entidad X según lo establecido en el contrato de compraventa, está sometida al cumplimiento de dos condiciones: (i) La aprobación de la operación por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia; y (ii) La aprobación de la operación por el Consejo de Ministros de España de acuerdo con el artículo 7.bis de la ley 19/2003 de 4 de julio sobre el régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales. Se prevé que el cumplimiento de estas dos condiciones, y por lo tanto la ejecución de la compraventa, se produzca a lo largo del ejercicio 2022. En el mismo momento en el que la entidad U adquiera el 100% de las acciones de la entidad X, en cumplimiento de los compromisos de reinversión alcanzados, algunos socios de la matriz realizarán una ampliación de capital en la entidad U. A esta operación de reinversión podrían adherirse otros directivos de sociedades participadas por la matriz X. Tras la reinversión, la entidad U pasará a estar participada por: (i) W, con una participación de un 75,83%, y (ii), con una participación conjunta del 24,16%, los socios actuales (22,08%), y los directivos del Grupo X (2,08%) entre los que se contraría la PF1 y la PF2. Como consecuencia de la ejecución de la operación, la consultante: (i) liquidará el importe del Plan de Incentivos Plurianual, y (ii) registrará un gasto contable en la cuenta 64 de Gastos de personal, por el importe total del bonus, que considerará fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades. Como consecuencia del registro contable de este gasto, y su deducción en el Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con las estimaciones de resultados del ejercicio 2022 es previsible que la consultante: (i) obtenga un resultado negativo antes de impuestos en 2022, y (ii), obtenga una Base Imponible Negativa en 2022, que será objeto de compensación, previsiblemente, en el ejercicio 2023. Además de los hechos indicados, se pone de manifiesto que la PF1 y la PF2, en relación con la retribución percibida, no son personas vinculadas con la consultante en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Cuestión planteada
Confirmar que el gasto correspondiente al Plan de Incentivos Plurianual que la consultante registrará en la fecha de ejecución de la operación (previsiblemente, en el ejercicio 2022), de acuerdo con lo establecido en la Norma de Valoración 17 del PGC, será deducible en el Impuesto sobre Sociedades de la consultante.
Contestación completa

La contestación a las cuestiones formuladas en el escrito de consulta parte de la hipótesis de la adecuación de las operaciones descritas a la normativa mercantil aplicable, en particular, a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, que este Centro Directivo no entra a valorar por no ser materia de su competencia.

El artículo 10.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), dispone que:

“3. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”.

Por su parte, el artículo 11 de la LIS establece que:

“1. Los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros.

(…)

3. 1.º No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto en esta Ley respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente o de forma acelerada.

(…)”.

De acuerdo con la información facilitada en el escrito de consulta, el Plan de Incentivos Plurianual convenido implica pagos vinculados a la consecución de determinados objetivos de crecimiento del grupo X, asociados a determinadas condiciones de desempeño y permanencia de PF1 y PF2. La transacción es, sustancialmente, un acuerdo cuyo importe dependerá del valor de las acciones del grupo X, en la fecha de liquidación, a condición de que se cumplan determinados hitos, generando el nacimiento de un derecho de bonus para el personal incluido en el alcance del Plan.

En el caso consultado, respecto a la forma de contabilizar las transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio, esta se encuentra regulada en la norma de registro y valoración 17ª del Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (en adelante, PGC).

A estos efectos, la norma de registro y valoración 17ª del PGC, establece que:

“Tendrán la consideración de transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio aquéllas que, a cambio de recibir bienes o servicios, incluidos los servicios prestados por los empleados, sean liquidadas por la empresa con instrumentos de patrimonio propio o con un importe que esté basado en el valor de instrumentos de patrimonio propio, tales como opciones sobre acciones o derechos sobre la revalorización de las acciones.

1. Reconocimiento

La empresa reconocerá, por un lado, los bienes o servicios recibidos como un activo o como un gasto atendiendo a su naturaleza, en el momento de su obtención y, por otro, el correspondiente incremento en el patrimonio neto si la transacción se liquidase con instrumentos de patrimonio, o el correspondiente pasivo si la transacción se liquidase con un importe que esté basado en el valor de instrumentos de patrimonio.

Si la empresa tuviese la opción de hacer el pago con instrumentos de patrimonio o en efectivo, deberá reconocer un pasivo en la medida en que la empresa hubiera incurrido en una obligación presente de liquidar en efectivo o con otros activos; en caso contrario, reconocerá una partida de patrimonio neto. Si la opción corresponde al prestador o proveedor de bienes o servicios, la empresa registrará un instrumento financiero compuesto, que incluirá un componente de pasivo, por el derecho de la otra parte a exigir el pago efectivo, y un componente de patrimonio neto, por el derecho a recibir la remuneración con instrumentos de patrimonio propio.

En las transacciones en las que sea necesario completar un determinado periodo de servicios, el reconocimiento se efectuará a medida que tales servicios sean prestados a lo largo del citado periodo.

2. Valoración

En las transacciones con los empleados que se liquiden con instrumentos de patrimonio, tanto los servicios prestados como el incremento en el patrimonio neto a reconocer se valorarán por el valor razonable de los instrumentos de patrimonio cedidos, referido a la fecha del acuerdo de concesión. Aquellas transacciones liquidadas con instrumentos de patrimonio que tengan como contrapartida bienes o servicios distintos de los prestados por los empleados se valorarán, si se puede estimar con fiabilidad, por el valor razonable de los bienes o servicios en la fecha en que se reciben. Si el valor razonable de los bienes o servicios recibidos no se puede estimar con fiabilidad, los bienes o servicios recibidos y el incremento en el patrimonio neto se valorarán al valor razonable de los instrumentos de patrimonio cedidos, referido a la fecha en que la empresa obtenga los bienes o la otra parte preste los servicios.

Una vez reconocidos los bienes y servicios recibidos, de acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores, así como el correspondiente incremento en el patrimonio neto, no se realizarán ajustes adicionales al patrimonio neto tras la fecha de irrevocabilidad.

En las transacciones que se liquiden en efectivo, los bienes o servicios recibidos y el pasivo a reconocer se valorarán al valor razonable del pasivo, referido a la fecha en la que se cumplan los requisitos para su reconocimiento.

Posteriormente, y hasta su liquidación, el pasivo correspondiente se valorará, por su valor razonable en la fecha de cierre de cada ejercicio, imputándose a la cuenta de pérdidas y ganancias cualquier cambio de valoración ocurrido durante el ejercicio”.

De conformidad con la normativa contable arriba reproducida, en la medida en que la consultante está obligada a liquidar en efectivo el referido acuerdo de remuneración variable, la transacción basada en instrumentos de patrimonio propios objeto de consulta motivará el registro de los servicios recibidos como un gasto y el correlativo pasivo (en particular, una provisión) por su valor razonable en la fecha de reconocimiento.

En concreto, lo que parece haberse convenido en el acuerdo retributivo firmado en el año 2021 es la remuneración a los empleados por los servicios prestados dirigidos al cumplimiento de determinados hitos, de diferente naturaleza económica, agrupados bajo la denominación genérica de “exit”. La consecución de cualquiera de los objetivos fijados generará el nacimiento de un derecho en el personal incluido en el alcance del plan, cuyo valor dependerá del valor del grupo X en la fecha del cumplimiento del hito.

Sentado lo anterior, al efecto de periodificar adecuadamente el coste del servicio retribuido se considerará aplicable el criterio de devengo. En particular, sobre la base de la definición de los elementos incluida en el Marco Conceptual del PGC y la definición del principio de devengo, con independencia del momento efectivo del pago, el gasto por la remuneración a los empleados deberá registrarse en el ejercicio en que se devenga por la mejor estimación del importe a pagar a los empleados.

De los hechos recogidos en el escrito de consulta parece que la entidad consultante ha contabilizado la totalidad del gasto de personal correspondiente al Plan de Incentivos de PF1 y PF2 en el ejercicio 2022, de manera que la imputación del coste del servicio retribuido no se ha realizado durante todo el periodo de servicio (2021 y 2022), esto es, conforme al principio de devengo, sin que este Centro Directivo sea competente para analizar ni valorar el registro contable de la operación planteada realizado por el contribuyente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En lo que se refiere al tratamiento fiscal de las operaciones planteadas, se parte del supuesto de que las retribuciones de los empleados a que se refiere el escrito de consulta, derivadas del Plan de Incentivos Plurianual, tienen la consideración de gastos de personal que se corresponden con pagos basados en instrumentos de patrimonio utilizados como fórmula de retribución a los empleados.

En este sentido, y en relación con las provisiones y otros gastos, el artículo 14 de la LIS indica que:

“(…)

3. No serán deducibles los siguientes gastos asociados a provisiones:

(…)

e) Los de personal que se correspondan con pagos basados en instrumentos de patrimonio, utilizados como fórmula de retribución a los empleados, y se satisfagan en efectivo.

(…)

5. Los gastos que, de conformidad con los tres apartados anteriores, no hubieran resultado fiscalmente deducibles, se integrarán en la base imponible del período impositivo en el que se aplique la provisión o se destine el gasto a su finalidad.

(…).”

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la LIS, tratándose de gastos imputados contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias en un período impositivo posterior a aquel en el que proceda su imputación temporal, computarán en la base imponible del período impositivo en el que se haya realizado la imputación contable (2022), siempre que de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiere correspondido por aplicación del criterio general de imputación temporal (2021 y 2022).

Sin perjuicio de lo anterior, debe tomarse en consideración lo previsto en el artículo 14, apartados 3.e) y 5 de la LIS, por lo que el gasto asociado al pasivo vinculado al posible pago por la empresa del plan de incentivos para los directivos, una vez registrado contablemente, será fiscalmente deducible en el período impositivo en el que se aplique la provisión o se destine el gasto a su finalidad (2022).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.