El artículo 29.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), dispone que:
“1. El tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25 por ciento.
No obstante, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento, excepto si, de acuerdo con lo previsto en este artículo, deban tributar a un tipo inferior.
A estos efectos, no se entenderá iniciada una actividad económica:
a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de esta Ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.
No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
El tipo de gravamen del 15 por ciento previsto en este apartado no resultará de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de esta Ley.”
Antes de entrar en el análisis del supuesto concreto planteado, debe traerse a colación la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (en adelante, TEAC), con número 06317/2021, de fecha 25 de septiembre de 2023, en la que se establece que el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 29.1 de la LIS debe analizarse a la fecha de devengo del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al periodo impositivo en que se obtiene, por primera vez desde la constitución de la sociedad, una base imponible positiva y al siguiente, al ser esos períodos en los que correspondería aplicar el tipo de gravamen bonificado para entidades que tengan la consideración de ser "de nueva creación".
En términos generales, la aplicación del tipo de gravamen del 15%, de conformidad con el artículo 29.1 de la LIS, exige que se trate de una entidad de nueva creación, que no forme parte de un grupo del artículo 42 del C.Com, que haya iniciado una actividad económica y no tenga la consideración de entidad patrimonial, y todo ello a la fecha de devengo del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al periodo impositivo en que se obtiene, por primera vez desde la constitución de la sociedad, una base imponible positiva y al siguiente. A tal efecto, siguiendo lo dispuesto en el artículo 29.1 a) de la LIS no se entenderá iniciada una actividad económica si esta hubiera sido ejercida, con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de la LIS y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
En el supuesto concreto planteado, en el escrito de consulta tan sólo se señala que la sociedad Z se constituyó en 2022 y que su objeto social consiste en la promoción de edificaciones en un inmueble que la sociedad tiene previsto adquirir. Si bien, la entidad consultante indica que no iniciará su actividad económica en tanto la finca no se inscriba en el Registro de la Propiedad y no se inicien los trámites burocráticos necesarios para poder transmitir las viviendas.
En definitiva, en el supuesto concreto planteado se desconoce en qué período iniciará la entidad consultante la actividad económica de promoción, cuál es su composición no sólo accionarial sino también patrimonial y se desconoce igualmente en qué periodo impositivo obtendrá por primera vez una base imponible positiva, por lo que, stricto sensu, se desconoce en qué fecha debe analizarse el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.1 de la LIS, atendiendo a la resolución del TEAC previamente citada.
En definitiva, este Centro Directivo no puede pronunciarse acerca de la posible aplicación por parte de la entidad consultante del tipo de gravamen del 15% previsto en el artículo 29.1 de la LIS.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.