El convenio regulador de 11 de noviembre de 2023 aprobado por Decreto judicial de 20 de diciembre de 2023, establece lo siguiente:
“IV. RÉGIMEN RESPECTO DEL HIJO DEL MATRIMONIO
PRIMERO. - De esta unión conyugal nació un hijo (xx) es mayor de edad, por lo que nada se pacta respecto de la guarda y custodia del hijo común.
XX reside de manera habitual en el domicilio materno, (…)
XX aun cuando mayor de edad, se encuentra cursando estudios universitarios, no siendo independiente económicamente, por lo que se pacta que en concepto de pensión de alimentos el padre abonará la cantidad de 240 euros mensuales, en los que se incluye (vivienda, alimentación, ropa, calzado, ocio, deporte, transporte) además con efectos desde diciembre de 2023 y hasta agosto de 2024, el consultante seguirá asumiendo la cuota de la telefonía móvil del hijo común, a fin de evitar la penalización que supone el cambio de titularidad de la línea de telefonía móvil del hijo común.
A partir de agosto de 2024, momento en el que se puede efectuar el cambio de titularidad sin penalización alguna, la madre se obliga a efectuar cuantos trámites sean necesarios para proceder a cambiar la titularidad y domiciliación bancaria de la línea de teléfono del hijo común junto con la fibra de la vivienda en la que reside.
Así en la mensualidad que se acredite por la madre el cambio de titularidad, el padre abonará en concepto de pensión de alimentos la cantidad de 280 euros en los que se incluye (vivienda, alimentación, ropa, calzado, ocio, deporte, transporte y telefonía) hasta la mensualidad que el hijo común alcance la edad de 26 años o sea independiente económicamente, entendiendo por independencia económica alcanzar el SMI, lo que antes acontezca.
Respecto de cualquiera de los gastos extraordinarios necesarios que pudieran producirse, tales como gastos médicos no cubiertos por el Sistema General de la Seguridad social o gastos de educación tales como libros, material escolar, matrículas, Universidad pública, y Master Post Grado en España, serán asumidos por ambos progenitores al 50%.
Los gastos extraordinarios no necesarios, en caso de acuerdo en su realización, serán abonados en la misma proporción, en caso de disconformidad, serán abonados por aquel de los progenitores que haya decidido efectuarlos.
La madre reconoce el pago por parte del padre de la totalidad de los alimentos (gastos ordinarios y extraordinarios) respecto del hijo común abonados hasta la fecha sirviendo el presente documento como formal carta de pago, no teniendo nada más que reclamar por cualquier concepto.”.
A este respecto, en el ámbito tributario, las anualidades por alimentos fijadas a favor de los hijos no podrán reducir la base imponible general, según lo establecido en el artículo 55 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, al señalar textualmente dicho precepto que: “Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible”.
No obstante, lo anterior, sí se tienen en cuenta las anualidades satisfechas para calcular la cuota íntegra estatal y autonómica del Impuesto. En concreto, el artículo 64 de la Ley del Impuesto establece que:
“Artículo 64. Especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos. Los contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial, cuando el importe de aquéllas sea inferior a la base liquidable general, aplicarán la escala prevista en el número 1.º del apartado 1 del artículo 63 de esta Ley separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general. La cuantía total resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la escala prevista en el número 1.º del apartado 1 del artículo 63 de esta Ley, a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1.600 euros anuales, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración.”
En el mismo sentido se manifiesta el artículo 75 de la Ley del Impuesto para el cálculo de la cuota íntegra autonómica.
Debe precisarse a este respecto, que a efectos en su caso de la aplicación del régimen de especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos, antes descrito, se tomará en cuenta para su cálculo el importe dinerario que efectivamente se haya satisfecho en concepto de anualidad por alimentos, donde deben incluirse además los gastos extraordinarios de asistencia médica y de educación e instrucción de los hijos, en concordancia estricta con lo dispuesto en el artículo 142 del Código Civil que señala lo siguiente:
“Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo”.
Por tanto, mientras exista la obligación por parte del consultante, de pagar la pensión de alimentos, y el 50 por ciento de los gastos extraordinarios necesarios establecidos en Convenio regulador de 11 de noviembre de 2023 a favor de su hijo por decisión judicial, éste podrá aplicar las especialidades establecidas en los artículos 64 y 75 de la Ley del Impuesto en su declaración de IRPF, siempre que satisfaga efectivamente la pensión de alimentos y el 50% de los gastos que se fijen en el convenio ratificado por sentencia judicial.
Por tanto, en este caso, el consultante podrá aplicar el régimen de anualidades por alimentos en su declaración de IRPF, primero respecto los 240 euros mensuales, en los que se incluye (vivienda, alimentación, ropa, calzado, ocio, deporte, transporte), además de respecto de la cuota de la telefonía móvil del hijo pagada por el consultante hasta agosto de 2024, y, después, podrá aplicar dicho régimen de especialidades respecto los 280 euros mensuales a partir de la mensualidad en que se acredite por la madre el cambio de titularidad de la línea de teléfono del hijo en común.
Asimismo, el consultante también podrá aplicar el régimen de anualidades por alimentos en su declaración de IRPF, respecto el 50 por ciento de los gastos extraordinarios necesarios establecidos en Convenio regulador de 11 de noviembre de 2023 a favor de su hijo por decisión judicial, siempre que se hayan satisfechos efectivamente por el consultante.
En cualquier caso, la concurrencia del requisito del pago efectivo de la pensión de alimentos y del 50% de los gastos extraordinarios fijados en Convenio en el caso concreto consultado, constituye una cuestión de hecho, que deberá poder ser probada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, según dispone el artículo 106 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre, BOE del 18), ante los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria a quienes corresponderá valorarlas, a requerimiento de los mismos, siendo éste el momento, y no otro anterior, de aportar las pruebas que estime oportunas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.