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Consultas DGT

Buscador inteligente · 2024–2026
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V2026-24 IRPF 23/09/2024
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa: LIRPF 35/2006, art. 31
Descripción de hechos
El consultante desarrolla la actividad de transporte de mercancías por carretera, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva. El 30 de junio de 2024 va a causar baja de la citada actividad, iniciando el 1 de julio la actividad de transporte por auto-taxi. El rendimiento neto de esta actividad se va a determinar por el método de estimación objetiva.
Cuestión planteada
Cómputo de las magnitudas excluyentes del método de estimación objetiva, por volumen de ingresos y por volumen de compras, para 2025.
Contestación completa

En el artículo 31 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio se establecen las normas para la determinación del rendimiento neto por el método de estimación objetiva.

Entre estas normas se encuentran las que delimitan el ámbito de aplicación por volumen de rendimientos íntegros y por compras.

En ambos casos, el precepto citado establece que el cómputo se realizará en función de los rendimientos íntegros y de las compras realizadas el año inmediato anterior.

Es decir, en el caso planteado, el volumen de rendimientos íntegros y de compras que deberán tomarse, para delimitar el ámbito de aplicación para el período 2025, serán los referentes al año 2024.

En el volumen de rendimientos íntegros de 2024, deberán incluirse todos los obtenidos en dicho año, incluyéndose dentro de los mismos los obtenidos por la actividad de transporte de mercancías por carretera, aunque esta actividad no se desarrolle en 2025.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.