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V1980-24 IRPF 17/09/2024
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa: LIRPF. Ley 35/2006. Arts. 46 y 49.
Descripción de hechos
El consultante manifiesta que su saldo de pérdidas pendientes de compensación en la base imponible del ahorro del ejercicio 2022 es de 8.324,52 euros. En el ejercicio 2023 ha obtenido, a integrar en la base imponible del ahorro, un saldo neto positivo del rendimiento de capital mobiliario de 7.080,14 euros, una suma de ganancias patrimoniales por importe de 6.818,97 euros y pérdidas patrimoniales por importe de 334,87 euros.
Cuestión planteada
Compensación del saldo de las pérdidas patrimoniales pendientes de compensación del ejercicio 2022 y cuantificación de la base imponible del ahorro obtenida en 2023.
Contestación completa

Para proceder al cálculo del impuesto mediante la integración y compensación de rentas, el artículo 44 de la LIRPF establece que “A efectos del cálculo del Impuesto, las rentas del contribuyente se clasificarán, según proceda, como renta general o como renta del ahorro”.

Constituyen renta general según el artículo 45 de la LIRPF los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales que no tengan la consideración de renta del ahorro.

Por su parte, el artículo 46 de la LIRPF dispone lo siguiente:

“Constituyen la renta del ahorro:

a) Los rendimientos del capital mobiliario previstos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 25 de esta Ley.

b) Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales”.

Por lo tanto, de acuerdo con lo manifestado por el consultante, los rendimientos objeto de consulta tendrán la consideración de renta del ahorro.

Atendiendo a la clasificación de la renta, la base imponible se divide en dos partes, la base imponible general y la base imponible del ahorro. Al respecto, los rendimientos de capital mobiliario y las ganancias y pérdidas patrimoniales que formen parte de la renta del ahorro se integrarán y compensarán en la base imponible del ahorro conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la LIRPF:

"1. La base imponible del ahorro estará constituida por el saldo positivo de sumar los siguientes saldos:

a) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, los rendimientos a que se refiere el artículo 46 de esta Ley.

Si el resultado de la integración y compensación a que se refiere este párrafo arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en la letra b) de este apartado, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo.

Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores.

b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el mismo a que se refiere el artículo 46 de esta Ley.

Si el resultado de la integración y compensación a que se refiere este párrafo arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en la letra a) de este apartado, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo.

Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores.

2. Las compensaciones previstas en el apartado anterior deberán efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que puedan practicarse fuera del plazo a que se refiere el apartado anterior mediante la acumulación a rentas negativas de ejercicios posteriores".

En consecuencia, en el presente caso, el consultante podrá compensar, exclusivamente entre sí, las ganancias y las pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales del ejercicio 2023. El saldo positivo resultante de dicha compensación se compensará con el saldo de las pérdidas pendientes de compensación del ejercicio 2022.

Si hubiera saldo negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales del ejercicio 2022 que no se hubiese compensado según lo indicado anteriormente, se compensará con el saldo positivo restante de rendimientos del capital mobiliario del ejercicio 2023, hasta el límite del 25 por 100 del citado saldo positivo.

Si tras dicha compensación quedase saldo negativo de las pérdidas pendientes de compensación del ejercicio 2022, su importe se compensará en 2024, 2025 y 2026 en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores.

Resta por señalar que los tipos de gravamen del ahorro en el IRPF vienen recogidos en los artículos 66 y 76 de la LIRPF.

Por último, debe indicarse que no corresponde a este Centro Directivo realizar la cuantificación de la base imponible del ahorro obtenida, al no corresponderle la fijación de los hechos que determinan la cuantificación del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.