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V1874-24 Op. Financieras 07/08/2024
Órgano: SG de Operaciones Financieras
Normativa: RD 304/2004 art. 35
Descripción de hechos
La consultante es partícipe de un plan de pensiones de empleo con aportaciones anteriores a 2007. Tiene intención de movilizar los derechos económicos del plan de pensiones de empleo a varios planes de pensiones individuales.
Cuestión planteada
Posibilidad de movilizar los derechos económicos del plan de pensiones de empleo a varios planes de pensiones individuales y aplicar posteriormente la reducción del 40 por ciento contemplada en el régimen transitorio.
Contestación completa

En primer lugar, debe señalarse que la posibilidad de movilizar los derechos económicos en planes de pensiones es una cuestión de carácter financiero que excede del ámbito de competencias de este Centro Directivo, siendo el órgano competente para solventar tal cuestión la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

No obstante lo anterior, y a título meramente informativo, se traslada la normativa existente sobre la materia.

El apartado 8 del artículo 8 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, establece:

“(…)

Los derechos consolidados de los partícipes en los planes de pensiones del sistema de empleo no podrán movilizarse a otros planes de pensiones, salvo en el supuesto de extinción de la relación laboral y en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, y sólo si estuviese previsto en las especificaciones del plan, o por terminación del plan de pensiones. Los derechos económicos de los beneficiarios en los planes de empleo no podrán movilizarse, salvo por terminación del plan de pensiones.

(…)”

El desarrollo reglamentario de dicho precepto se encuentra en el artículo 35 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, que dispone:

“(…)

3. Los derechos consolidados de los partícipes en los planes de pensiones del sistema de empleo no podrán movilizarse a otros planes de pensiones o a planes de previsión asegurados o a planes de previsión social empresarial, salvo en los siguientes supuestos:

a) extinción de la relación laboral siempre que no lo impidan expresamente las especificaciones del plan

b) por terminación del plan de pensiones

(…)

5. Los derechos económicos de los beneficiarios en los planes de empleo no podrán movilizarse salvo por terminación del plan de pensiones.”

Por tanto, dado que en el supuesto objeto de consulta no cabría movilizar los derechos económicos del plan de pensiones de empleo a otros planes de pensiones de acuerdo con la normativa expuesta, no resulta procedente pronunciarse sobre las cuestiones fiscales planteadas por la consultante.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.