El artículo 88.2 de la de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece que “las consultas tributarias escritas se formularán antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias”.
A su vez, el artículo 66.7 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, dispone que “si la consulta se formulase después de la finalización de los plazos establecidos para el ejercicio del derecho, para la presentación de la declaración o autoliquidación o para el cumplimiento de la obligación tributaria, se procederá a su inadmisión y se comunicará esta circunstancia al obligado tributario”.
En relación con lo señalado en el párrafo anterior, procede referir que el período impositivo en que pudiera tener incidencia la primera de las cuestiones planteadas —existencia de una pérdida patrimonial en el IRPF-2023, pues se indica en el escrito de consulta que “dichas costas procesales nunca fueron incluidas en declaraciones del IRPF anteriores como pérdida patrimonial”— no se corresponde con el mencionado período impositivo, sino con una declaración de un período impositivo anterior, con plazo de presentación ya concluido. Por tanto, esa extemporaneidad no permite a este Centro abordar su contestación.
Respecto a la segunda de las cuestiones —reintegro del importe abonado a la Administración por estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el consultante—, entendiendo que la devolución deriva de una prescripción o caducidad en favor de aquel, el reintegro al consultante de una cantidad que ha devenido en indebida por resolución judicial no tendrá incidencia en la liquidación del IRPF.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria.