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V1831-24 IRPF 01/08/2024
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa: Ley 35/2006, art. 19
Descripción de hechos
La consultante efectuó en 2023 pagos a un abogado para su defensa jurídica, por disconformidad con la baremación del Tribunal de la oposición a la que a la que se había presentado por promoción interna en el Servicio Extremeño de Salud. Indica además que "los aspirantes dentro del cupo de plazas convocadas tomaron posesión el 2 de octubre de 2023. Se le reclama al Servicio Extremeño de Salud que modifique la relación definitiva de aprobados y, por consiguiente, retroactivamente los efectos económicos y administrativos derivados del nombramiento, en el caso de estimación del recurso por parte de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La vista del juicio se celebró en noviembre de 2023 y la sentencia se dictó en febrero de 2024. Al existir posibilidad de apelación ante la sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, el litigio sigue aún en curso".
Cuestión planteada
Deducibilidad de los gastos de abogado en el IRPF, en aplicación del artículo 19 de la Ley 35/2006.
Contestación completa

La regulación de los gastos deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo se encuentra recogida en el artículo 19.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio con la siguiente configuración:

“Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.

b) Las detracciones por derechos pasivos.

c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.

d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.

e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.

f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.

(…)”.

Por tanto, los gastos de abogado en que ha incurrido la consultante en el contencioso contra la Administración empleadora —por disconformidad con la baremación del tribunal de la oposición en la que participaba por el turno de promoción interna— serán deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo respetando el límite de 300 euros anuales que establece el artículo 19.2.e) de la Ley del Impuesto.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.