⚖️

Consultas DGT

Buscador inteligente · 2024–2026
FC
V1769-25 IS 30/09/2025
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
Normativa: LIS Ley 27/2014 art. 5
Descripción de hechos
La consultante es una sociedad mercantil española cuyo objeto social es, entre otras, la adquisición, enajenación, tenencia, arrendamiento y explotación de bienes inmuebles, así como la intermediación en operaciones comerciales, empresariales e inmobiliarias. El socio único de la consultante es una sociedad española, la entidad A. La consultante tiene previsto adquirir y, por lo tanto, convertirse en propietaria de un conjunto de inmuebles que por volumen, tipología e importancia de sus ingresos requiere ser gestionado por un tercero profesional dedicado a la gestión de este tipo de activos. La consultante, una vez se convierta en propietaria de los inmuebles, los explotará en régimen de arrendamiento, estando de alta en el Censo de Empresarios y Profesionales en los epígrafes 861.1 (alquiler de viviendas) y 861.2 (alquiler de locales comerciales). Con el fin de desarrollar la actividad de arrendamiento de los inmuebles, la consultante, una vez se convierta en propietaria de los inmuebles, adherirá los activos al "Leasing and Property Management Agreement" en vigor (el "Contrato de Administración y Gestión") con la sociedad B. De acuerdo con el listado de servicios incluidos en el Contrato de Administración y Gestión, la entidad B se obligará a prestar a la consultante, entre otros, los siguientes servicios: —servicios de gestión general: gestionar los inmuebles de manera consistente con el plan de negocio, realizar análisis de mercado de los inmuebles, analizar la normativa que afecte a los inmuebles, asegurarse de que los inmuebles tienen las licencias necesarias y son ofrecidos al mercado cumpliendo con la normativa vigente, realizar valoraciones de los inmuebles; —mantenimiento de instalaciones y servicios técnicos: implementar planes de prevención y corrección en relación con los inmuebles, seleccionar a los proveedores de servicios, revisar que los inmuebles se mantienen en buenas condiciones, supervisar trabajos de reparación, realizar presupuestos anuales de servicios de mantenimiento y reparación; —reparaciones y trabajos de CAPEX en áreas comunes: seleccionar y monitorizar proveedores de servicios de reparación y rehabilitación, monitorizar los trabajos de reparación y rehabilitación al terminar cualquier contrato de arrendamiento, realizar presupuestos anuales de servicios de reparación y rehabilitación; —servicios relacionados con licencias y permisos: procurar y monitorizar que los inmuebles tengan todas las licencias, permisos y certificaciones necesarios para su uso y arrendamiento; —servicios de comercialización y marketing: procurar y monitorizar el arrendamiento de los inmuebles vacantes o que pudieran estar vacantes, identificar y contactar a potenciales arrendatarios para los inmuebles, comercializar los inmuebles en páginas web, organizar visitas a los inmuebles para los posibles arrendatarios; —servicios de arrendamiento: definir las garantías que debe proporcionar cada inquilino, preparar la documentación necesaria para firmar nuevos acuerdos de arrendamiento, negociar y ejecutar dichos contratos de arrendamiento en nombre de la consultante, coordinar la entrega de los inmuebles arrendadas a los inquilinos, negociar y ejecutar la renovación de los acuerdos de arrendamiento, negociar y ejecutar la terminación de los acuerdos de arrendamiento cuando sea necesario, revisar el estado de los inmuebles al terminar los contratos de arrendamiento; —servicios de desinversión mediante opciones de compra: negociación y concesión de derechos de opción de compra en virtud de los contratos de arrendamiento de los inmuebles de manera coherente con el plan de negocio; —ventas: asistir a la consultante en cualquier proceso de venta de cualquiera de los inmuebles; —servicios relacionados con los arrendatarios: gestionar las relaciones con los arrendatarios, asegurándose de que los arrendatarios cumplan todas sus obligaciones contractuales, e iniciando los pertinentes procesos de reclamación en caso de que incumplimiento; —servicios de facturación y cobro: preparación de facturas de las cuotas de arrendamiento y seguimiento del cobro de las mismas; —servicios de pago: coordinación del pago de recibos, facturas, impuestos, depósitos y garantías relacionados con los inmuebles; —otros servicios de contabilidad y administración: controlar las cuentas bancarias relacionadas con los Inmuebles, realizar una contabilidad analítica para cada uno de los inmuebles; —servicios de representación ante terceros: representar a la consultante frente al Registro de la Propiedad, la Comunidad de Propietarios y ante proveedores y arrendatarios; —administración y archivo documental: gestión y archivo de toda la documentación relacionada con los inmuebles (contratos de arrendamiento, facturas emitidas y recibidas, comunicaciones de Registro de la Propiedad y Ayuntamientos); —seguros: obtención, gestión y renovación de todas las pólizas de seguro necesarias en relación con los inmuebles; —servicios prestados por terceros: buscar proveedores de servicios cualificados, seleccionar al más apto, formalizar la documentación necesaria, hacer seguimiento de que cumple con las obligaciones asumidas. La sociedad dispone de los medios materiales y humanos necesarios para prestar a la consultante los servicios que se comprometerá a prestarle. Actualmente, la consultante dispone de los siguientes inmuebles: —un primer edificio operativo, compuesto de un total de 184 viviendas, 184 plazas de aparcamiento y 184 trasteros. El inmueble no dispone de locales comerciales, y su superficie construida sobre rasante asciende a 15.012 metros cuadrados, mientras que la superficie bajo rasante alcanza los 6.440 metros cuadrados; —un segundo edificio operativo, compuesto por 195 viviendas, 195 plazas de aparcamiento y 195 trasteros. El inmueble no dispone de locales comerciales, y su superficie construida sobre rasante asciende a 15.434 metros cuadrados, mientras que la superficie bajo rasante alcanza los 6.825 metros cuadrados; —un tercer edificio operativo, compuesto por 132 viviendas, 164 plazas de aparcamiento y 132 trasteros, además de una superficie destinada a uso comercial de 629 metros cuadrados distribuida en cinco locales. Su superficie construida sobre rasante asciende a 10.991 metros cuadrados, mientras que la superficie bajo rasante alcanza los 5.420 metros cuadrados; —un cuarto edificio en construcción, compuesto por 169 futuras viviendas, 169 plazas de aparcamiento y 169 trasteros. Su superficie construida sobre rasante ascenderá a 20.163 metros cuadrados. Los dos primeros edificios se encuentran en la misma localidad, mientras que el tercero y el cuarto se ubican en dos provincias distintas.
Cuestión planteada
Teniendo en cuenta los antecedentes de hecho expuestos, la consultante solicita confirmación de que desarrollará una actividad de arrendamiento de inmuebles que debe entenderse como una actividad económica a los efectos del artículo 5.1 de la Ley 27/2014, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en relación con el arrendamiento de los inmuebles.
Contestación completa

Para la contestación de esta consulta se presume que la entidad A posee la totalidad de los derechos de voto de la consultante.

El artículo 5 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), regula el concepto de actividad económica y entidad patrimonial en los siguientes términos:

“1. Se entenderá por actividad económica la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En el caso de arrendamiento de inmuebles, se entenderá que existe actividad económica únicamente cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.

En el supuesto de entidades que formen parte del mismo grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el concepto de actividad económica se determinará teniendo en cuenta a todas las que formen parte del mismo.

2. A los efectos de lo previsto en esta Ley, se entenderá por entidad patrimonial y que, por tanto, no realiza una actividad económica, aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto, en los términos del apartado anterior, a una actividad económica.

El valor del activo, de los valores y de los elementos patrimoniales no afectos a una actividad económica será el que se deduzca de la media de los balances trimestrales del ejercicio de la entidad o, en caso de que sea dominante de un grupo según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, de los balances consolidados.

(...).”

El artículo 5 define actividad económica como la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, entendiendo que para el caso del arrendamiento de inmuebles existirá actividad económica cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, debe tenerse en cuenta la autonomía del concepto de actividad económica frente al mismo concepto regulado para otras figuras impositivas. En este sentido, el preámbulo de la LIS justifica la nueva inclusión de una definición de actividad económica, hasta entonces referenciada al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ante la necesidad de que el Impuesto sobre Sociedades, que grava por excelencia las rentas procedentes de actividades económicas, contenga una definición adaptada a la propia naturaleza de las personas jurídicas.

Por tanto, la interpretación del concepto de actividad económica en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades debe realizarse a la luz del funcionamiento empresarial societario, y puede diferir de la interpretación que se realice del mismo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por cuanto el mismo concepto puede tener finalidades diferentes y específicas en cada figura impositiva. En este sentido, precisamente, el artículo 3 del Código Civil, de aplicación en la interpretación de las normas tributarias, señala que “las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas”.

En el caso concreto del arrendamiento de inmuebles, la LIS establece que, con carácter general, dicha actividad tiene la condición de económica cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.

No obstante, la realidad económica pone de manifiesto situaciones empresariales en las que, si bien una entidad posee un patrimonio inmobiliario relevante cuya gestión requeriría, al menos, una persona contratada al efecto, realizando, en consecuencia, una actividad económica en los términos establecidos en el artículo 5 de la LIS, sin embargo, se observa que el requisito de contratación se ve suplido por la subcontratación a terceras sociedades, especializadas en la gestión inmobiliaria.

En el supuesto planteado en el escrito de consulta, concurren las siguientes circunstancias:

La consultante dispone de los siguientes inmuebles:

—un primer edificio operativo, compuesto de un total de 184 viviendas, 184 plazas de aparcamiento y 184 trasteros. El inmueble no dispone de locales comerciales, y su superficie construida sobre rasante asciende a 15.012 metros cuadrados, mientras que la superficie bajo rasante alcanza los 6.440 metros cuadrados;

—un segundo edificio operativo, compuesto por 195 viviendas, 195 plazas de aparcamiento y 195 trasteros. El inmueble no dispone de locales comerciales, y su superficie construida sobre rasante asciende a 15.434 metros cuadrados, mientras que la superficie bajo rasante alcanza los 6.825 metros cuadrados;

—un tercer edificio operativo, compuesto por 132 viviendas, 164 plazas de aparcamiento y 132 trasteros, además de una superficie destinada a uso comercial de 629 metros cuadrados distribuida en cinco locales. Su superficie construida sobre rasante asciende a 10.991 metros cuadrados, mientras que la superficie bajo rasante alcanza los 5.420 metros cuadrados;

—un cuarto edificio en construcción, compuesto por 169 futuras viviendas, 169 plazas de aparcamiento y 169 trasteros. Su superficie construida sobre rasante ascenderá a 20.163 metros cuadrados.

Los dos primeros edificios se encuentran en la misma localidad, mientras que el tercero y el cuarto se ubican en dos provincias distintas.

Para la gestión y administración de los contratos de arrendamiento, la consultante ha contratado con la sociedad B, que prestará para la consultante los servicios descritos en los antecedentes de hecho. En concreto, y entre otros, serían servicios de gestión general, mantenimiento de instalaciones y servicios técnicos, reparaciones, servicios relacionados con licencias y permisos, servicios de comercialización y marketing, servicios de arrendamiento y ventas, servicios de facturación y cobro, seguros..

En todo caso, cabe señalar que, al formar la consultante y la entidad A parte del mismo grupo mercantil, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el concepto de actividad económica se determinará teniendo en cuenta a todas las que formen parte del mismo.

Este Centro Directivo, en circunstancias análogas a las que concurren en el presente supuesto, ha considerado cumplidos los requisitos señalados en el artículo 5.1 de la LIS, y ha concluido que la entidad consultante desarrollaba una actividad económica, aun cuando los medios materiales y humanos necesarios para intervenir en el mercado no eran propios sino subcontratados a una entidad ajena al grupo mercantil (ver entre otras, las consultas V3530-15 de 17 de noviembre de 2015, V1606-17, de 21 de junio de 2017 y V 1794-17, de 10 de julio de 2017, y la consulta V0346-25, de 19 de marzo de 2025).

En conclusión, en el supuesto concreto que nos ocupa, partiendo de los datos recogidos en el escrito de consulta, cabría considerar igualmente cumplidos los requisitos señalados en el artículo 5.1 de la LIS, a los efectos de determinar que la entidad consultante desarrolla una actividad económica, aun cuando los medios materiales y humanos necesarios para intervenir en el mercado no son propios sino subcontratados a entidades ajenas al grupo mercantil.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.