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Consultas DGT

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V1741-24 II.EE. 15/07/2024
Órgano: SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente
Normativa: Ley 38/1992 arts. 98,b)
Descripción de hechos
La consultante es una empresa dedicada a la chatarra, código CNAE 4677 - Comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho. En el desarrollo de su actividad realiza las labores de separación de chatarra y prensado.
Cuestión planteada
Posibilidad de aplicar el beneficio fiscal establecido en la letra c) del artículo 98 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, relativo al Impuesto Especial sobre la Electricidad.
Contestación completa

El Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) está regulado en el Capítulo II del Título III de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE de 29 de diciembre), en adelante LIE, y en los artículos 142 a 147 del Reglamento de Impuestos Especiales aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, (BOE de 28 de julio).

El artículo 98 de la LIE establece:

“La base liquidable será el resultado de practicar, en su caso, sobre la base imponible una reducción del 85 por ciento que será aplicable, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones que reglamentariamente se establezcan, sobre la cantidad de energía eléctrica que se destine a alguno de los siguientes usos:

a) Reducción química y procesos electrolíticos.

b) Procesos mineralógicos. Se consideran procesos mineralógicos los clasificados en la división 23 del Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos.

c) Procesos metalúrgicos. Se consideran procesos metalúrgicos los relativos a la producción de metal y su preparación, así como, dentro de la producción de productos metálicos, la producción de piezas de forjado, prensa, troquelado y estiramiento, anillos laminados y productos de mineral en polvo, y tratamiento de superficies y termotratamiento de fundición, calentamiento, conservación, distensión u otros termotratamientos.

(…) .”.

Sentado lo anterior, la consultante es una empresa dedicada a la chatarra, que según su propia manifestación, la actividad que realiza está clasificada en el código CNAE “4677 - Comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho”, correspondiente a la lista de actividades establecida por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), realizando las labores de separación de chatarra y prensado y, solicita aclaración sobre la posibilidad de que la energía eléctrica consumida en dichas labores pueda gozar del beneficio fiscal establecido en la letra c) del artículo 98 de la LIE.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, las labores que realiza la consultante, separación de chatarra y prensado, no tienen encaje en el concepto de procesos metalúrgicos tal y como están definidos en la LIE y, por tanto, al no tener la consideración de procesos metalúrgicos, la energía eléctrica consumida en dichas labores no podrá gozar del beneficio fiscal regulado en la letra c) del artículo 98 de la LIE.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.