El artículo 7.l) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio incluye como rentas exentas “los premios literarios, artísticos o científicos relevantes, con las condiciones que reglamentariamente se determinen, (...)”.
En desarrollo de lo anterior, el artículo 3 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, establece lo siguiente:
“1. A efectos de la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.
2. 1.º El concedente del premio no podrá realizar o estar interesado en la explotación económica de la obra u obras premiadas.
En particular, el premio no podrá implicar ni exigir la cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre aquéllas, incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial.
No se considerará incumplido este requisito por la mera divulgación pública de la obra, sin finalidad lucrativa y por un período de tiempo no superior a seis meses.
2.º En todo caso, el premio deberá concederse respecto de obras ejecutadas o actividades desarrolladas con anterioridad a su convocatoria.
No tendrán la consideración de premios exentos las becas, ayudas y, en general, las cantidades destinadas a la financiación previa o simultánea de obras o trabajos relativos a las materias citadas en el apartado 1 anterior.
3.º La convocatoria deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Tener carácter nacional o internacional.
b) No establecer limitación alguna respecto a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio.
c) Que su anuncio se haga público en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional.
Los premios que se convoquen en el extranjero o por Organizaciones Internacionales sólo tendrán que cumplir el requisito contemplado en la letra b) anterior para acceder a la exención.
4.º La exención deberá ser declarada por el órgano competente de la Administración tributaria, de acuerdo con el procedimiento que apruebe el Ministro de Economía y Hacienda.
(…).
La declaración tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que estas no modifiquen los términos que hubieran sido tomados en consideración a efectos de conceder la exención.
En el supuesto en que las sucesivas convocatorias modificasen dichos términos, o se incumpla alguno de los requisitos exigidos para su aplicación, el mismo órgano de la Administración tributaria a que se refiere el primer párrafo de este número 4.º declarará la pérdida del derecho a su aplicación desde que dicha modificación o incumplimiento se produzca.
3. Cuando la Administración tributaria haya declarado la exención del premio, las personas a que se refiere la letra a) del número 4.º del apartado anterior, vendrán obligadas a comunicar a la Administración tributaria, dentro del mes siguiente al de concesión, la fecha de ésta, el premio concedido y los datos identificadores de quienes hayan resultado beneficiados por los mismos”.
Por su parte, el artículo 4 de la Orden EHA/3525/2008, de 20 de noviembre, por la que se establece el procedimiento para la declaración de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos (BOE del 5 de diciembre), determina lo siguiente respecto a las sucesivas convocatorias:
“1. En las sucesivas convocatorias, el convocante del premio estará obligado a formular las siguientes comunicaciones:
a) Una vez convocado y publicado el premio, remitirá en el plazo de un mes, al órgano competente de la Administración Tributaria para tramitar el procedimiento, los documentos a los que se refieren las letras a) —un ejemplar de las bases de la convocatoria del premio— y b) —una copia del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional— del apartado 1.1 del artículo 1 de esta Orden. Asimismo, se informará en el supuesto de que el premio no haya sido convocado o haya sido declarado desierto.
b) Dentro del mes siguiente a la concesión del premio, remitirá a la Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del premiado, los datos identificadores de las personas premiadas relacionados en el artículo 3 de esta Orden, con los requisitos indicados en el mismo.
2. En el supuesto en que las sucesivas convocatorias no cumplan con las condiciones establecidas reglamentariamente para conceder la exención, el órgano competente de la Administración Tributaria declarará la pérdida del derecho a su aplicación con efectos desde que dicho incumplimiento se produzca”.
Se plantea por la entidad consultante si, a efectos del mantenimiento de la exención que tiene concedida respecto a unos premios literarios que convoca, puede considerarse cumplido el requisito del anuncio de la convocatoria en, al menos, un periódico de gran circulación nacional con la publicación en la página web de la organización, y en los perfiles de la organización en redes sociales (Instagram, LinkedIn, Facebook, Canal de YouTube, Twitter, etc.).
Respecto al requisito de que su anuncio se haga público en, al menos, un periódico de gran circulación nacional, este Centro ha interpretado (consulta V0119-21) que la delimitación normativa no distingue entre su inserción en la edición digital, en la edición impresa o en ambas, por lo que, tratándose de un periódico de gran circulación —entendiendo este último término como difusión, pues de lo que se trata es que la convocatoria tenga un amplio conocimiento público—, este requisito se entiende cumplido con la inserción del anuncio de la convocatoria en la edición digital de un periódico de gran circulación nacional. Se indicaba también en la contestación a aquella consulta que la caída en las ediciones impresas de los periódicos y el auge de sus ediciones digitales hacía obsoleta una limitación interpretativa que admitiera solo la edición impresa como soporte exclusivo del anuncio de la convocatoria de los premios literarios, artísticos o científicos que pudieran quedar amparados por la exención establecida en el artículo 7.l) de la Ley del Impuesto.
Ahora bien, el criterio expuesto en el párrafo anterior no puede extenderse a la publicación en la página web de la convocante de los premios y en sus perfiles en redes sociales (Instagram, LinkedIn, Facebook, Canal de YouTube, Twitter, etc.), pues ya no se trataría de una publicación en un periódico de gran circulación en los términos que exige la normativa del impuesto.
Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).