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V1612-25 IRPF 15/09/2025
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa: LIRPF. Ley 35/2006. Arts. 33, 34, 43 y 96.
Descripción de hechos
La consultante ha sido agraciada en un sorteo de Instagram con un premio con fines publicitarios en especie y no está conforme con la valoración del premio que ha realizado la entidad pagadora.
Cuestión planteada
1. Si existe un importe mínimo de 300 euros a partir del cual existe la obligación de declarar los premios en especie. 2. Cómo debe corregir la valoración realizada por la entidad pagadora en las casillas de la declaración del Impuesto. 3. Si debería interponer una denuncia en la Policía.
Contestación completa

Al estar vinculado el premio al ámbito estrictamente particular de la consultante, pues según parece su obtención deriva de su participación en un sorteo o concurso promocional de una marca comercial, la calificación del premio obtenido no puede ser otra que la de ganancia patrimonial, en cuanto se corresponde con el concepto que de esta renta se recoge en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF: “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquel, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.

Desde esta consideración de ganancia patrimonial que procede otorgar a los premios obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, para determinar la valoración que corresponde a los premios en especie se hace preciso acudir al artículo 43 de la Ley del Impuesto, regulador de la valoración de las rentas en especie, que en su apartado 1.2º dispone que “las ganancias patrimoniales en especie se valorarán de acuerdo con los artículos 34 y 37 de esta ley”, lo que comporta —conforme a lo dispuesto en el artículo 34.1.b)— la aplicación del valor de mercado.

Respecto a la correcta determinación del valor de mercado del premio por parte de la entidad pagadora, la fijación de dicho valor es una cuestión de hecho, ajena por tanto a las competencias de este Centro Directivo y que podrá acreditarse a través de medios de prueba admitidos en derecho, cuya valoración corresponderá efectuar a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.

Por lo que se refiere al ingreso a cuenta, el artículo 75.2.c) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), en adelante RIRPF, incluye entre las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta “los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios”.

A su vez, el apartado 3.f) del mismo artículo 75 establece que “no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre los premios que se entreguen como consecuencia de juegos organizados al amparo de lo previsto en el Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, y demás normativa estatal y autonómica sobre el juego, así como aquellos cuya base de retención no sea superior a 300 euros”.

Teniendo en cuenta que se trata de premios calificados, a efectos del IRPF, como ganancias patrimoniales, al tratarse de rentas en especie ya no resulta aplicable la retención (operativa sobre las rentas dinerarias) sino el ingreso a cuenta —modalidad de pago a cuenta que opera sobre las rentas en especie—; lo que nos lleva al apartado 1 del artículo 105 del Reglamento del Impuesto, donde se determina que “la cuantía del ingreso a cuenta que corresponda realizar por los premios satisfechos en especie, que constituyan ganancias patrimoniales, se calculará aplicando el porcentaje previsto en el artículo 99.1 del presente Reglamento (el 19 por ciento) al resultado de incrementar en un 20 por ciento el valor de adquisición o coste para el pagador”.

Por tanto, cuando se trate de premios en especie, la exclusión de la obligación de practicar ingreso a cuenta será operativa respecto a aquellos de cuantía inferior a 300 euros, cuantía que viene determinada por el valor de adquisición o coste para el pagador incrementado en un 20 por ciento.

Una vez determinado el valor de mercado y el ingreso a cuenta, su integración como ganancia patrimonial se realizará según lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley del Impuesto, es decir: adicionando el ingreso a cuenta al valor de mercado, no procediendo tal adición si aquel ingreso fue repercutido al contribuyente.

Cuestión distinta de la obligación de practicar ingreso a cuenta es la obligación de declarar que se regula en el artículo 96 de la Ley 35/2006, que establece:

“1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

No obstante lo anterior, estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

3. El límite a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior será de 15.876 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

(…)”.

De la lectura del escrito de consulta, no se puede saber si, en este caso, la consultante está o no obligada a presentar declaración de IRPF.

Respecto a cualquier asunto relacionado con la correcta cumplimentación de casillas y claves de su declaración del Impuesto, procede indicarle que deberá dirigirse al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por tratarse de un asunto de su competencia.

Por último, respecto a si debería interponer una denuncia ante la Policía, debe indicarse que dicha cuestión es ajena a las competencias de interpretación de la normativa tributaria atribuidas a este Centro Directivo.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).