⚖️

Consultas DGT

Buscador inteligente · 2024–2026
FC
V1608-24 IRPF 03/07/2024
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa: Orden HAC/348/2024, art. 1
Descripción de hechos
Por Orden HAC/348/2024, de 17 de abril, por la que se modifican para el período impositivo 2023 los índices de rendimiento neto y la reducción general aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales. En esta Orden, se ha reducido el índice de rendimiento neto aplicable a la actividad de productos del olivo de 0,26 a 0,13.
Cuestión planteada
Índice de rendimiento neto aplicable en el supuesto de procesos de transformación del olivo.
Contestación completa

En el artículo 1 de la Orden HAC/348/2024, de 17 de abril, por la que se modifican para el período impositivo 2023 los índices de rendimiento neto y la reducción general aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales, se establece lo siguiente:

“Los índices de rendimiento neto aplicables en 2023 a las actividades agrícolas y ganaderas desarrolladas en los ámbitos territoriales definidos en el anexo de la presente Orden serán los contenidos en este.”.

Ahora bien, en dicho anexo no se modifican los índices de rendimiento neto en los supuestos de procesos de transformación.

Ahora bien, del análisis de los índices de rendimiento neto establecidos en el anexo I de la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan, para el año 2023, el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, se observa que el índice de rendimiento neto aplicable a las actividades de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales es siempre el resultado de aplicar al índice de rendimiento neto del producto natural un incremento del 0,1.

Este criterio se debe aplicar también cuando el índice de rendimiento neto del producto natural se haya visto reducido por la Orden que reduce para un período impositivo el índice aprobado inicialmente por la Orden que desarrolla el método de estimación objetiva dicho período.

Por tanto, en el caso planteado, como el índice aprobado para los productos del olivo para todo el territorio estatal (excepto los términos municipales que se detallen con un índice inferior) es el 0,13, a las actividades de transformación, elaboración o manufactura de productos del olivo deberá aplicarse un índice del 0,23.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.