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V1601-25 II.EE. 11/09/2025
Órgano: SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente
Normativa: Ley 38/1992, arts. 21.2.a) y 61.2.a)
Descripción de hechos
El consultante manifiesta dudas interpretativas en relación con los artículos 21.2.a) y 61.2.a) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Cuestión planteada
A efectos de gozar de la exención regulada en el artículo 21.2.a) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, desea conocer si podría importar como viajero 1 litro de alcohol y, a su vez, 1 litro de producto intermedio y, a su vez 3 litros de vino tranquilo en su equipaje. O si, al importar 1 litro de alcohol ya no puede importar más bebidas alcohólicas exentas de los impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas.
Contestación completa

El artículo 5 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE del 29 de diciembre), en adelante LIE, establece que están sujetas a los impuestos especiales de fabricación, la fabricación, la importación o la entrada irregular de los productos objeto de dichos impuestos dentro del territorio de la Unión, respecto de los productos que se encuentran en el ámbito territorial interno de cada uno de los impuestos.

No obstante, la LIE regula una serie de exenciones. En concreto, el artículo 21.2.a) de la LIE establece que estarán exentas de los impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas, siempre que se cumplan las condiciones que reglamentariamente se establezcan, las siguientes importaciones de bebidas alcohólicas:

“a) Las conducidas personalmente por los viajeros mayores de diecisiete años procedentes de terceros países, siempre que no superen los límites cuantitativos siguientes:

1.° Un litro de alcohol o bebidas derivadas; o

2.° Dos litros de productos intermedios o vinos espumosos y bebidas fermentadas, y

3.° Cuatro litros de vino tranquilo y dieciséis litros de cerveza.”.

Este artículo es transposición del artículo 9 de la Directiva 2007/74/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, relativa a la franquicia del impuesto sobre el valor añadido y de los impuestos especiales de las mercancías importadas por viajeros procedentes de terceros países (DO L 346 de 29.12.2007), que establece:

“1. Los Estados miembros eximirán del IVA y de los impuestos especiales el alcohol y las bebidas destiladas diferentes del vino tranquilo y la cerveza, dentro de los siguientes límites cuantitativos:

a)1 litro en total de alcohol y bebidas alcohólicas de grado alcohólico superior al 22% vol, o de alcohol etílico no desnaturalizado de un grado alcohólico igual o superior al 80% vol;

b)2 litros en total de alcohol y bebidas alcohólicas de grado alcohólico inferior al 22% vol.

Cada una de las cantidades especificadas en las letras a) y b) representará, a efectos del apartado 2, el 100% de la franquicia total autorizada para el alcohol y las bebidas alcohólicas.

2. Para cualquier viajero, la franquicia se podrá aplicar a cualquier combinación de los tipos de alcohol y bebidas alcohólicas mencionados en el apartado 1, siempre que el total de los porcentajes utilizados de cada franquicia autorizada no exceda del 100%.

3. Los Estados miembros eximirán del IVA y de los impuestos especiales un total de 4 litros de vino tranquilo y 16 litros de cerveza.”.

Por consiguiente, el viajero podrá importar exentos de los impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas, como máximo:

- un litro de alcohol o de bebidas derivadas,

- o bien, dos litros de productos intermedios o vinos espumosos o bebidas fermentadas.

Cada una de estas cantidades representa el 100 por cien de la cantidad total autorizada que se puede combinar sin superar el límite total.

Y, además de las bebidas anteriores, el viajero podrá importar exentos de los impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas hasta cuatro litros devino tranquiloy dieciséis litros de cerveza.

Por consiguiente, en relación con la consulta planteada, no podrá importarse con exención de los impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas un litro de alcohol junto con un litro de producto intermedio y tres litros de vino tranquilo, pues el litro de alcohol representa el 100 por cien de la franquicia correspondiente al número 1º de la letra a) del apartado 2 artículo 21 LIE antes reproducido.

Sin embargo, el consultante podría importar exentas de los impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas, las bebidas que quiere importar con los límites y combinaciones, entre otras, siguientes: como máximo un litro de alcohol junto con cuatro litros de vino tranquilo y dieciséis litros de cerveza. O bien, dos litros de producto intermedio junto con cuatro litros de vino tranquilo y dieciséis litros de cerveza. O bien, medio litro de alcohol junto con un litro de producto intermedio, y cuatro litros de vino tranquilo y dieciséis litros de cerveza.

Por otra parte, en relación con el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, el artículo 61.2.a) de la LIE señala que estarán exentas del impuesto, con las condiciones que se establezcan reglamentariamente, las siguientes importaciones de labores del tabaco:

“a) Las conducidas personalmente por los viajeros mayores de diecisiete años procedentes de terceros países, siempre que no superen los límites cuantitativos siguientes:

1.° 200 cigarrillos, o

2.° 100 cigarritos, o

3.° 50 cigarros, o

4.° 250 gramos de las restantes labores.”.

Este artículo es transposición del artículo 8 de la Directiva 2007/74/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, que establece:

“1. Los Estados miembros eximirán del IVA y de los impuestos especiales las importaciones de las categorías de labores del tabaco que se enumeran a continuación, atendiéndose a los siguientes límites cuantitativos superiores o inferiores:

a)200 cigarrillos o 40 cigarrillos;

b)100 cigarritos o 20 cigarritos;

c)50 cigarros puros o 10 cigarros puros;

d)250 g de tabaco para fumar o 50 g de tabaco para fumar.

Cada una de las cantidades especificadas en las letras a) a d) representa, a efectos del apartado 4, el 100% de la franquicia total autorizada para las labores de tabaco.

Los cigarritos son cigarros puros de un peso máximo de 3 gramos por unidad.

(…)

4. Para todo viajero, la franquicia se podrá aplicar a cualquier combinación de labores del tabaco, siempre que el total de los porcentajes utilizados de cada franquicia autorizada no supere el 100%.”.

Por consiguiente, se pueden importar exentos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, como máximo, 200 cigarrillos, o 100 cigarritos, o 50 cigarros, o 250 gramos de las restantes labores. Cada una de esas cantidades máximas representan el 100 por cien de la franquicia total autorizada para cada labor del tabaco. No obstante, los viajeros pueden aplicar esta franquicia a cualquier combinación de cada una de las labores del tabaco, siempre que la suma de los porcentajes utilizados de cada una de las franquicias autorizadas no supere el 100 por cien.

Si el viajero transporta mayores cantidades, tendrá que pagar por el exceso los impuestos correspondientes, bien de los impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas, como del Impuesto sobre las Labores del Tabaco.

Finalmente, cabe recordar que para aplicar las exenciones de los artículos 21.2.a) y 61.2.a) de la LIE es preciso que las importaciones estén desprovistas de carácter comercial y que la persona que vaya a entrar en el ámbito territorial interno de aplicación de los impuestos especiales objeto de la consulta tenga la consideración de viajero.

Lo que comunico Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.