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V1542-24 IRPF 24/06/2024
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa: LIRPF, Ley 35/2006, artículo 56.
Descripción de hechos
El consultante ha tenido un gasto por una operación médica a la que se ha visto sometido.
Cuestión planteada
Si puede considerarse tales gastos una pérdida patrimonial a imputar en el IRPF.
Contestación completa

Respecto a la cuestión planteada en su escrito de consulta, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no incluye ningún tipo de deducción en cuota, ni incluye ningún beneficio fiscal expreso, respecto de las cantidades abonadas por los contribuyentes, con motivo de una enfermedad o derivados de una operación quirúrgica como es el caso, ya sea del propio contribuyente o de un familiar.

No obstante lo anterior, la actual configuración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se plasma en la definición de un mínimo personal, que varía según las circunstancias personales y familiares del contribuyente y que intenta reflejar las principales necesidades de cada persona. Con la normativa vigente del Impuesto, la adecuación de la carga tributaria a las circunstancias personales y familiares del contribuyente se lleva a cabo mediante un tramo a tipo cero aplicable a la parte de las rentas del contribuyente que correspondan a su mínimo personal y familiar, en el que se encontrarían los gastos derivados de la salud del propio contribuyente o sus familiares, como ocurre en este caso de acuerdo con lo expresado en el escrito de consulta con los gastos motivados por la operación quirúrgica a la que se ha visto sometido.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.