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Consultas DGT

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V1537-25 IRPF 26/08/2025
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa: Ley 35/2006, Arts. 68.1 y DT 18ª
Descripción de hechos
El consultante vende en 2024 su vivienda habitual. Estaba gravada con un préstamo hipotecario del que restaban por amortizar 30.000 euros, que cancela mediante un préstamo familiar de 35.000 euros. Un mes después compra su nueva residencia habitual, invirtiendo en su adquisición el importe total obtenido en la venta más los 5.000 euros restantes del citado préstamo familiar, préstamo qua amortizará en siete años.
Cuestión planteada
Si en función de la amortización del préstamo familiar, destinado, de una u otra manera, a la adquisición de su nueva vivienda, tendrá derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual.
Contestación completa

Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual, quedando dicha deducción suprimida.

No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite continuar la práctica de dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición establece lo siguiente:

“Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual.

1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición:

a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.

(…)”

En el presente caso, el consultante adquiere su segunda vivienda habitual en el tiempo con posterioridad al año 2013, por lo cual, con independencia de las circunstancias que pudiesen concurrir para proceder a dicha compra, en ningún caso le será de aplicación el señalado régimen transitorio de deducción, por tanto, no cabe la posibilidad de practicar la deducción por inversión en vivienda habitual, al haber sido esta suprimida con efectos 1 de enero de 2013.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.