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V1535-25 IRPF 26/08/2025
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa: Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª
Descripción de hechos
El consultante adquirió en 2007 una vivienda, por la cual practicó la deducción por inversión en vivienda habitual en los ejercicios 2007 a 2009. En determinados ejercicios posteriores no la practicó por falta de obligación de declarar: Manifiesta que reúne el resto de los requisitos para practicarla.
Cuestión planteada
Si tiene derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción en ejercicios venideros, por ejemplo 2023.
Contestación completa

Al haber adquirido su vivienda habitual y haber practicado la deducción con anterioridad a 2013, en concreto por los ejercicios 2007 a 2009, el consultante reúne los requisitos para serle de aplicación el régimen transitorio, regulado por la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que le permite continuar practicando la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del ejercicio 2013 -fue suprimida con efectos 1 de eneros de 2013-, en tanto la vivienda constituya su residencia habitual.

Dicha disposición transitoria decimoctava en la LIRPF, en su apartado 3 dispone:

“3. Los contribuyentes que por aplicación de lo establecido en esta disposición ejerciten el derecho a la deducción estarán obligados, en todo caso, a presentar declaración por este Impuesto y el importe de la deducción así calculada minorará el importe de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del Impuesto a los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 69 de esta Ley.”

En su aplicación, están obligados a presentar la declaración por un concreto ejercicio fiscal aquellos contribuyentes que decidan ejercitar su derecho a acogerse a la deducción. Si en un determinado ejercicio pudiendo ejercitar el derecho no practicaran la deducción, por la razón que fuese, ello no imposibilita ejercitarlo en un ejercicio posterior, en el que, igualmente, tuvieran derecho a practicarla.

Por tanto, el consultante, constituyendo la vivienda su residencia habitual, mantiene el derecho a aplicar el régimen transitorio, pudiendo practicar la deducción en ejercicios futuros, en los que, nuevamente, esté obligado a presentar declaración por el Impuesto o fuese de su interés el hacerlo, conforme con la normativa vigente en cada momento.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.