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V1483-24 IRPF 18/06/2024
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa: LIRPF. Ley 35/2006. Artículo 38.
Descripción de hechos
En el año 1996, la consultante compró una vivienda con dos dormitorios la cual ha constituido su residencia habitual hasta el año 2015. En el año 1998, la consultante se casó y después tuvo dos hijas, siendo la mencionada vivienda la residencia habitual de toda la familia hasta el año 2012, momento en el que se separó de su marido y este dejó de residir en la misma. En el año 2014, comienza una nueva relación de pareja, teniendo esta última la custodia de una hija menor de edad. Por tanto, en el año 2015, la consultante decide trasladar su domicilio a una vivienda en alquiler en la cual pudieran convivir los cinco integrantes de la familia. En 2017, se casó con su nueva pareja y desde entonces, la consultante y el resto de su familia han vivido en una vivienda alquilada, mientras que la vivienda adquirida en el año 1996 ha estado arrendada. No es hasta el mes de diciembre de 2023, cuando deciden abandonar la vivienda alquilada y volver a residir en la vivienda propiedad de la consultante, una vez extinguido el contrato de arrendamiento con sus inquilinos. El traslado de residencia se debe a que la hija de su marido se marchaba temporalmente de España a través del Programa Erasmus, por lo que la vivienda de la consultante resultaba ideal para convivir los cuatro miembros de la familia. No obstante, su intención es transmitir esta vivienda a lo largo del año 2024 y reinvertir el importe obtenido en la adquisición de una nueva vivienda habitual en la que puedan vivir los cinco miembros de la familia.
Cuestión planteada
Posibilidad de aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual a la ganancia patrimonal generada en la venta de su anterior vivienda.
Contestación completa

La exención por reinversión en vivienda habitual viene regulada en el artículo 38.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en adelante LIRPF, y, en su desarrollo, en el artículo 41 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF. Este último precepto establece lo siguiente: "1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión.

(…).

Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 bis de este Reglamento.

(…).

3. La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años desde la fecha de transmisión de la vivienda habitual o en un año desde la fecha de transmisión de las acciones o participaciones.

En particular, se entenderá que la reinversión se efectúa dentro de plazo cuando la venta se hubiese efectuado a plazos o con precio aplazado, siempre que el importe de los plazos se destine a la finalidad indicada dentro del período impositivo en que se vayan percibiendo.

Cuando, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados.

Igualmente darán derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a la transmisión de aquélla.

4. En el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la enajenación, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente invertida en las condiciones de este artículo.

5. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en este artículo determinará el sometimiento a gravamen de la parte de la ganancia patrimonial correspondiente.

En tal caso, el contribuyente imputará la parte de la ganancia patrimonial no exenta al año de su obtención, practicando declaración-liquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, y se presentará en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.”.

Para poder acogerse a la exención, la consideración como habitual de la vivienda ha de concurrir en ambas viviendas: en la que se transmite y en la que se adquiere. La vivienda habitual del contribuyente se define en el artículo 41 bis del RIRPF, a efectos de la aplicación de la exención por reinversión, como “la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración del matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas”.

Además, para calificar la vivienda que se transmita como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 bis.3 del RIRPF donde se establece lo siguiente:

“A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión”.

De lo anteriormente expuesto se pueden extraer las siguientes conclusiones:

1ª) A los exclusivos efectos de la aplicación de la exención, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando la misma constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión.

2ª) En el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la venta, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente reinvertida.

3ª) La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un periodo no superior a dos años, contados de fecha a fecha.

Respecto de la nueva vivienda habitual, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 41 del RIRPF, su adquisición jurídica ha de realizarse dentro de los dos años anteriores o posteriores a la transmisión de la precedente habitual.

Los plazos fijados por años se computan de fecha a fecha, de acuerdo con los artículos 5.1 del Código Civil y 48.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

En este caso, de acuerdo con la información contenida en el escrito de consulta, la consultante dejó de residir en su vivienda habitual en el año 2015, la cual se ha encontrado alquilada hasta el mes de diciembre de 2023, momento en el que la consultante extinguió el contrato con sus inquilinos y volvió a residir en la misma. Actualmente se plantea la posibilidad de transmitir el inmueble y reinvertir el importe obtenido en la venta en la adquisición de una nueva vivienda habitual. Por ello, se cuestiona si puede aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual a la ganancia patrimonial generada en la venta de la vivienda.

En este sentido, cabe señalar que una vez que la consultante haya dejado de residir efectivamente en la vivienda que hubo alcanzado para ella la consideración de habitual, con independencia de la causa que hubiera determinado el cese en la residencia efectiva (enfermedad, desempleo, traslado laboral, divorcio, separaciones, nacimiento de un hijo, etc), dispondrá de un plazo de dos años para su venta sin pérdida del derecho a la correspondiente exención por reinversión. Siendo ello doctrina reiterada de éste Centro Directivo (ver, por ejemplo, consultas V1994-08 de 30/10/2008 y V0993-09 de 07/05/2009) (entre otras, consulta V1994-08).

En consecuencia, dado que el citado plazo de dos años transcurrió sin que la consultante procediera a transmitir su vivienda y, según señala en su escrito, pretende vender el inmueble a lo largo del año 2024 sin haber residido en el mismo durante al menos tres años de manera ininterrumpida, la vivienda no tendrá la consideración de habitual para la consultante, ni en el momento de la venta, ni en los dos años anteriores a la fecha de su transmisión, por lo que no será posible aplicar la exención por reinversión a la ganancia patrimonial generada en la venta.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.