En el método de estimación objetiva, la amortización de los elementos patrimoniales afectos a la actividad se realiza en base a lo dispuesto en la instrucción IRPF 2.2.b) del anexo II de la Orden que desarrolla el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (en 2024, Orden HAC/1359/2023, de 19 de diciembre).
En esta instrucción, se dispone:
“Se considerará que la depreciación es efectiva cuando sea el resultado de aplicar al precio de adquisición o coste de producción del elemento patrimonial del inmovilizado alguno de los siguientes coeficientes:
1º) El coeficiente de amortización lineal máximo.
2º) El coeficiente de amortización lineal mínimo que se deriva del período máximo de amortización.
3º) Cualquier otro coeficiente de amortización lineal comprendido entre los dos anteriormente mencionados.”.
De acuerdo con esta instrucción, la amortización anual no podrá superar la resultante de aplicar el coeficiente lineal máximo y, además no se podrán practicar amortizaciones una vez superado el período máximo de amortización previsto en la misma instrucción para cada elemento patrimonial.
Por tanto, el consultante, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá cada año utilizar coeficientes de amortización distintos, siempre que los mismos estén en el intervalo establecido en las reglas de amortización del método de estimación objetiva, expresadas anteriormente.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.