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V1355-25 IRPF 18/07/2025
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa: Ley 35/2006, art. 96
Descripción de hechos
Refiere la consultante: "en el ejercicio fiscal correspondiente al año 2024, he tenido una subrogación empresarial entre dos empresas, amparado ante los derechos y obligaciones por el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores".
Cuestión planteada
Existencia o no de dos pagadores, a efectos de determinar la obligación de declarar por el IRPF-2024.
Contestación completa

Tanto la Ley del Impuesto —Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio—, en su artículo 99.2, como el Reglamento del Impuesto, en su artículo 76.1, al establecer quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta (respecto a los rendimientos que satisfagan o abonen) incluyen entre los mismos a “las personas jurídicas y demás entidades”.

De acuerdo con lo expuesto, en el supuesto consultado nos encontramos, en principio, con dos pagadores distintos: las dos personas jurídicas (cedente y cesionaria) que satisfacen en 2024 los rendimientos del trabajo a la consultante. Ahora bien, al derivar la existencia de dos pagadores de una subrogación —al producirse una sucesión de empresa en los términos del artículo 44.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que establece que “el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior”—, esa duplicidad de pagadores no puede ser ajena a su propio origen: la obligatoriedad de la subrogación empresarial, por lo que en tales circunstancias la sociedad cesionaria mantiene la condición de mismo pagador, a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo a percibir por los trabajadores procedentes de la empresa cedente. Ello comporta —de concurrir tales circunstancias, como ocurre en el caso consultado— que no se produzca (a efectos de la determinación del límite de la obligación de declarar por la obtención de rendimientos del trabajo) la existencia de más de un pagador por el hecho de pasar a formar parte de la plantilla del nuevo empresario: la sociedad cesionaria, por haberse producido una subrogación.

Conforme a lo señalado en el párrafo anterior, al haberse producido una subrogación en los términos indicados, y entendiendo que la consultante no ha obtenido en 2024 ninguna otra renta que pudiera incidir en la obligación de declarar, el límite determinante de esta obligación por la obtención de rendimientos del trabajo será el de 22.000 euros anuales que se recoge en el artículo 96.2.a) de la Ley del Impuesto.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.