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V1344-25 IRPF 16/07/2025
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa: IRPF. Deducciones. Deducción por inversión en vivienda habitual.
Descripción de hechos
El consultante adquirió su vivienda habitual en 2024, parte con fondos propios y parte con un préstamo entre particulares.
Cuestión planteada
Posibilidad de practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades que satisfaga por el préstamo.
Contestación completa

Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual.

No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, entre otros, dicha disposición establece lo siguiente:

“1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición:

a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma”.

Conforme a ello, para que el consultante pudiese practicar la deducción por la adquisición de la vivienda habitual, tendría que haber adquirido esta con anterioridad a 1 de enero de 2013. En consecuencia, al adquirirla en 2024, no tendrá derecho a aplicar el señalado régimen transitorio.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.