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V1291-24 IRPF 04/06/2024
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa: LIRPF, Ley 35/2006, Art. 17.
Descripción de hechos
El consultante percibe mensualmente ingresos en concepto de regalías, que se corresponden con los derechos de autor que una plataforma paga a los escritores por vender sus libros.
Cuestión planteada
Calificación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de tales ingresos.
Contestación completa

El apartado 2 del artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio incluye una relación de rendimientos a los que otorga expresamente la consideración de rendimientos del trabajo, entre los que incorpora (párrafo d) “los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación”. Consideración que se complementa con lo dispuesto en el apartado 3: “No obstante, cuando los rendimientos (...) supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas”.

Por otra parte, el artículo 95.2.b).1º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, considera rendimientos profesionales los obtenidos por “los autores o traductores de obras, provenientes de la propiedad intelectual o industrial”. Añadiendo además que “cuando los autores o traductores editen directamente sus obras, sus rendimientos se comprenderán entre los correspondientes a las actividades empresariales”.

Conforme con estas calificaciones normativas, la autopublicación de un libro por su creador (ya sea en formato electrónico o en papel, o ambos) comporta que los rendimientos que pudiera obtener por su venta tengan la calificación, a efectos del IRPF, de rendimientos de actividades económicas (empresariales).

Para que los rendimientos que pueda percibir el consultante de una plataforma de descargas por los derechos de autor correspondientes a los libros de su creación que se vendan a través de la plataforma tuvieran la calificación de rendimientos del trabajo —en aplicación de lo establecido en el artículo 17.2.d) de la Ley del Impuesto— resultaría necesario que la publicación del libro se realizara por un tercero a quien se le cedieran los derechos de explotación de la obra, salvo que la labor de autor se hubiera venido realizando en el ejercicio de una actividad económica (profesional), en cuyo caso la remuneración por la cesión de derechos tendría la consideración de rendimientos de actividades profesionales.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.