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V1250-25 IRPF 09/07/2025
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa: LIRPF. Ley 35/2006, Art. 81.
Descripción de hechos
Se remite a la cuestión planteada.
Cuestión planteada
- Si tiene derecho a aplicar la deducción por maternidad a partir de 1 de enero de 2023, una madre con un hijo cuyo nacimiento se produjo en marzo de 2022, y que en el momento del nacimiento no trabaja sino que percibe el subsidio por desempleo (no prestación por desempleo), comenzando a percibir a finales de 2022 el complemento de ayuda para la infancia. - En caso de que con posterioridad se extinguiera dicho subsidio, si la madre tendría derecho a la deducción por maternidad hasta que el hijo cumpla 3 años.
Contestación completa

La deducción por maternidad se encuentra regulada en el artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, recientemente modificado por el artículo 64 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE de 24 de diciembre de 2022) –en adelante, LPGE-2023–, en vigor a partir de 1 de enero de 2023, estableciendo lo siguiente:

“1. Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta ley, que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o que en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados, podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor alcance los tres años de edad. En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.

Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción se podrá practicar durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.

En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, siempre que cumpla los requisitos previstos en este artículo, este tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente.

2. El importe de la deducción a que se refiere el apartado 1 anterior se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

En el período impositivo en que el hijo menor cumpla tres años, el incremento previsto en este apartado podrá resultar de aplicación respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquel en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

A estos efectos se entenderán por gastos de custodia las cantidades satisfechas a guarderías y centros de educación infantil por la preinscripción y matrícula de dichos menores, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos y no tuvieran la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos por aplicación de lo dispuesto en las letras b) o d) del apartado 3 del artículo 42 de esta ley.

3. La deducción prevista en el apartado 1 anterior se calculará de forma proporcional al número de meses del periodo impositivo posteriores al momento en el que se cumplen los requisitos señalados en el apartado 1 anterior, en los que la mujer tenga derecho al mínimo por descendientes por ese menor de tres años, siempre que durante dichos meses no se perciba por ninguno de los progenitores en relación con dicho descendiente el complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

Cuando tenga derecho a la deducción en relación con ese descendiente por haberse dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad con posterioridad al nacimiento del menor, la deducción correspondiente al mes en el que se cumpla el período de cotización de 30 días al que se refiere el apartado 1 anterior, se incrementará en 150 euros.

El incremento de la deducción previsto en el apartado 2 anterior se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos de los apartados 1 y 2 anteriores, salvo el relativo a que sea menor de tres años en los meses a los que se refiere el segundo párrafo del apartado 2 anterior, y tendrá como límite el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en dicho período a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo.

4. Se podrá solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el abono del importe de la deducción previsto en el apartado 1 anterior de forma anticipada. En estos supuestos, no se minorará la cuota diferencial del impuesto.

5. Reglamentariamente se regularán el procedimiento y las condiciones para tener derecho a la práctica de esta deducción, los supuestos en que se pueda solicitar de forma anticipada su abono y las obligaciones de información a cumplir por las guarderías o centros infantiles.”.

Por su parte, la disposición transitoria trigésima séptima de la LIRPF (en adelante, DT 37ª), establece:

“Cuando en el período impositivo 2022 se hubiera tenido derecho a la deducción por maternidad y al complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021 en relación con el mismo descendiente, se podrá seguir practicando la deducción por maternidad a partir de 1 de enero de 2023, aun cuando alguno de los progenitores tuviera derecho al citado complemento respecto de dicho descendiente, siempre que se cumplan el resto de los requisitos establecidos en la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023.”.

Por otro lado, la redacción del artículo 81 de la LIRPF, que ha estado en vigor hasta 31 de diciembre de 2022, establece en cuanto a la deducción por maternidad se refiere, lo siguiente:

“1. Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta Ley, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años.

(…).”.

Para resolver esta consulta, se parte de la premisa, tal como se deduce de la información contenida en su escrito de consulta, de que la madre, desde el momento de nacimiento del descendiente en marzo de 2022, hasta fecha 31 de diciembre de ese mismo año 2022, no ha realizado ninguna actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, por lo que esta no tiene derecho a aplicar la deducción por maternidad en su declaración de IRPF-2002 por no cumplir con todos los requisitos legales establecidos para ello en el artículo 81 de la LIRPF, de acuerdo con su redacción vigente hasta fecha 31 de diciembre de 2022.

Por otro lado, se parte de la premisa de que durante todo el ejercicio 2023, 2024, y 2025 (año en que el menor cumple tres años en el mes de marzo), la madre percibe el complemento de ayuda para la infancia, dado que, según su escrito de consulta, esta comienza a percibir dicho complemento a finales del año 2022.

Respecto a que, en este caso, sea posible la aplicación en 2023, y 2024, y 2025 de la deducción por maternidad en la declaración de IRPF de la madre objeto de consulta, se contesta negativamente, dado que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del apartado 3 del artículo 81 de la LIRPF en su redacción vigente a partir de 1 de enero de 2023, es incompatible el hecho de percibir el complemento de ayuda para la infancia en cada uno de dichos ejercicios, con la aplicación de la deducción por maternidad. Por tanto, si se percibe por alguno de los progenitores, como ocurre en este caso, en relación al mismo descendiente, el complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, no se tendrá derecho a la deducción por maternidad durante el tiempo en que este se perciba – en este caso, se parte de la premisa de que la madre percibe dicho complemento durante todo el año, en los ejercicios 2023, 2024, y 2025 –.

Por último, en este caso no resulta de aplicación lo establecido en el régimen transitorio (DT 37ª de la LIRPF), el cual establece que se podrá seguir practicando la deducción por maternidad a partir del 1 de enero de 2023 cuando se cumplan los dos siguientes requisitos:

1. Que en el período impositivo 2022 se hubiera tenido derecho a la deducción por maternidad.

2. Que a alguno de los progenitores se le hubiera reconocido el derecho a percibir por el ejercicio 2022 el complemento de ayuda para la infancia en relación con el mismo descendiente, aun cuando dicho reconocimiento hubiera tenido lugar en un ejercicio posterior con efectos retroactivos a la fecha de su solicitud.

Dado que, en este caso, la madre, tal como ya se ha explicado con anterioridad, no tiene derecho a aplicar la deducción por maternidad en el ejercicio 2022, no resulta de aplicación dicho régimen transitorio, por lo que esta no tiene derecho a la aplicación de la deducción por maternidad en los ejercicios 2023, 2024, y 2025.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.