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V1247-24 IRPF 30/05/2024
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa: LIRPF, Ley 35/2006, Art. 68.3 y 69.1.
Descripción de hechos
La consultante desea realizar una donación a una fundación, si bien toda ella no será deducible al superar el 10 por ciento de su base liquidable en el IRPF.
Cuestión planteada
Si el exceso sobre esa cantidad podrá ser objeto de deducción en periodos impositivos posteriores.
Contestación completa

El artículo 68.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece lo siguiente:

“Los contribuyentes podrán aplicar, en este concepto:

a) Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

b) El 10 por ciento de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el párrafo anterior.

c) El 20 por ciento de las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales y estará constituida por las cuotas de afiliación y aportaciones previstas en la letra a) del apartado Dos del artículo 2 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos”.

Por su parte, el artículo 69.1 de la LIRPF establece que “la base de las deducciones a que se refieren los apartados 3 y 5 del artículo 68 de esta Ley, no podrá exceder para cada una de ellas del 10 por ciento de la base liquidable del contribuyente”.

En el caso planteado, la consultante plantea si las cantidades donadas que excedan del 10 por ciento de su base liquidable podrán deducirse en años sucesivos. Como puede observarse, la LIRPF no permite tal posibilidad por lo que las cantidades donadas en el periodo impositivo que excedan del 10 por ciento de la base liquidable del contribuyente no serán objeto de deducción en periodos impositivos posteriores.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.